TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / recomendaciones a la Ordenanza Municipal que promueve la ejecución y acceso a Viviendas de Interés Social, mediante la regulación de parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales en la Provincia Constitucional del Callao; por lo que remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano un nuevo proyecto de Ordenanza Municipal a fi n de modi fi car la versión aprobada en Sesión Extraordinaria de Concejo del 27 de febrero de 2025, la misma que no entró en vigencia al no haber sido publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, a través del Memorando N° 471-2025-MPC-GDU de fecha 06 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano da conformidad a la modi fi cación fi nal de la Ordenanza Municipal que promueve la ejecución y acceso a Viviendas de Interés Social, mediante la regulación de parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con Informe N° 072-2025-MPC/OGAJ de fecha 10 de marzo de 2025, emite opinión legal favorable respecto al nuevo proyecto de Ordenanza Municipal que promueve la ejecución y acceso a Viviendas de Interés Social, mediante la regulación de parámetros urbanísticos y edifi catorios especiales en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Comisión de Población y Desarrollo Urbano, a través del Dictamen N° 014-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 14 de marzo de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE LA EJECUCIÓN Y ACCESO A VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL, MEDIANTE LA REGULACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto promover la ejecución y el acceso a Viviendas de Interés Social (VIS), en sus distintas modalidades, como mecanismo para coadyuvar a reducir el dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo de viviendas en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante bene fi cios en parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales de coefi ciente de edi fi cabilidad, densidad neta máxima y altura máxima de edi fi cación. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a toda la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3.- MODALIDADES DE ACCESO A LA VIS Las modalidades para acceder a una VIS, que se promueven mediante la presente Ordenanza son las siguientes: a) Adquisición de viviendas nuevas (AVN) b) Construcción de viviendas (CV)c) Mejoramiento de viviendas (MV)d) Viviendas para el arrendamiento (VA)e) Constitución de derechos reales de super fi cie (DRS) f) Fideicomiso comunitario de tierras (FCT)g) Otras promovidas por el Estado. Artículo 4.- APLICACIÓN DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Para diseñar y ejecutar los proyectos de habilitaciones urbanas y edi fi caciones para VIS, se aplican las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE).Artículo 5.- ALCANCES GENERALES DE LOS PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA 5.1. Los proyectos de habilitación urbana para VIS son de tipo 5 y se desarrollan conforme lo establecido en la Norma Técnica TH.010, Habilitaciones Residenciales del RNE, en lo que no contradiga lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ordenanza. 5.2. Los proyectos de habilitación urbana para VIS se ejecutan en predios ubicados en suelo urbano, compatibles con la categoría de suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación y suelo urbanizable inmediato, que cuenten con zoni fi cación aprobada y previstos en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y/o Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementaria. Artículo 6.- ALCANCES GENERALES DE LOS PROYECTOS DE EDIFICACIÓN 6.1. Los proyectos de edi fi cación de VIS corresponden a la tipología de viviendas unifamiliar, bifamiliar, quinta, vivienda taller, vivienda multifamiliar, conjunto habitacional y/o conjunto residencial, y se desarrollan en predios urbanos. 6.2. Los proyectos de edi fi cación para VIS se ejecutan en predios que cuenten como mínimo con habilitación urbana. 6.3. Los proyectos de edi fi cación para VIS se pueden ejecutar en aquellos predios que fueron objeto de formalización por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI o por la autoridad correspondiente, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios de saneamiento y energía eléctrica, debidamente conectados al predio y operativos, debiendo estar administrados por la concesionaria o la entidad competente; así como encontrarse frente a una vía de acceso vehicular. 6.4. No podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, aquellos Proyectos VIS que incluyan predios ubicados en zonas cali fi cadas intangibles y/o de alto riesgo no mitigable declaradas por la autoridad competente. En caso de inmuebles ubicados en zona monumental, ambientes urbanos monumentales y/o bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los proyectos de vivienda de interés social se desarrollan aplicando la normativa vigente que le corresponda. 6.5. Los proyectos para VIS permisibles o compatibles en Zoni fi cación de Reglamentación Especial (ZRE) se desarrollan conforme a las condiciones que establezca la normativa especí fi ca vigente aprobada por la Municipalidad Provincial del Callao, considerando como referencia la zoni fi cación residencial más favorable del predio colindante para sujetarse a los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edifi catorios de la presente Ordenanza. 6.6. Los proyectos VIS u otros promovidos por el Estado, permisibles o compatibles en Zoni fi cación Otros Usos (OU), consideran como referencia la zoni fi cación más favorable del predio colindante para sujetarse a los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios de la presente Ordenanza. 6.7. No pueden ejecutarse proyectos para VIS en predios ubicados en suelo de protección y en las áreas señaladas en el artículo 35 del Decreto Legislativo N°1674 que modi fi ca la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Artículo 7.- ÁREA MÍNIMA TECHADA Y DE LOTE7.1. El área techada mínima para VIS sin capacidad de ampliación es de 40.00 m²; y, el área techada mínima de la vivienda unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión es de 35.00 m², para lo cual el diseño del proyecto debe considerar el terreno y el espacio adicional para la ampliación de manera integral. 7.2. El área mínima de lote en habilitaciones urbanas para VIS es de 66.00 m², con un frente mínimo de 5.50 ml, pudiendo tener el lote un área mínima de 60.00 m² si se