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83 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, argumenta haber cumplido con los requisitos establecidos en la norma y que, por ello, no se encuentra obligada a ejecutar dichas inversiones; 3.1.2. Análisis de Osinergmin Que, conforme al artículo 63d del Reglamento de Distribución, las variaciones de las obras previstas en el Plan Quinquenal de Inversiones y/o en el Plan Anual deben ser evaluadas por Osinergmin a fi n de veri fi car que cumplen con los supuestos y criterios establecidos en dicho artículo. En caso contrario, tales variaciones no serán incluidas en la liquidación efectuada por Osinergmin; Que, en esa línea, conforme al numeral 4.8 de la Norma “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobada con Resolución N° 299-2015-OS/CD, aquellas circunstancias que ocasionen una variación de las condiciones de ejecución de las obras originadas por causas ajenas al Concesionario, deben ser acreditadas por el Concesionario y cali fi cadas como tal por la División de Supervisión Regional; Que, del total de 11 925.65 metros solicitados por Cálidda, solo 9 014.24 metros forman parte del Plan Anual 2025 aprobado en la Resolución 006. Por tal motivo, el presente análisis se ha centrado exclusivamente en aquellos metrados aprobados, ya que no es posible retirar proyectos que no fueron incluidos en la Resolución 006; Que, de la revisión del Informe Técnico GSE/DSR- 1030-2025 de la División de Supervisión Regional de Osinergmin, se ha veri fi cado que los proyectos aprobados en el Plan Anual 2025 de la Resolución 006, conforme al detalle de la Tabla 1 del Informe Técnico N° 180-2025- GRT, a excepción del proyecto con código PPE0-21-4724, han sido cali fi cados como variaciones con estado “No Ejecutado”, por lo que deben ser excluidos del Plan Anual 2025; Que, en el caso particular del proyecto PPE0-21-4724, este no ha sido cali fi cado como variación en el Informe Técnico GSE/DSR-1030-2025 1, pero se veri fi ca que ha sido ejecutado conforme la información de proyectos del Anexo II; por lo que también corresponde su exclusión del Plan Anual 2025; Que, en consecuencia, corresponde la exclusión de estos proyectos del Plan Anual 2025, Asimismo, no resulta posible retirar del Plan Anual 2025 los proyectos que no forman parte de lo aprobado mediante la Resolución 006; Que, por los argumentos expuestos, corresponder declarar fundado en parte este extremo del recurso de reconsideración; 3.2. SOBRE LA EXCLUSIÓN DEL PLAN ANUAL 2025 LOS PROYECTOS QUE HAN SIDO HABILITADOS E INCORPORADOS EN EL VNR 3.2.1. Argumentos de la recurrente Que, la recurrente sostiene que algunos proyectos incluidos en el Plan Anual 2025 ya han sido ejecutados y habilitados entre los años 2021 y 2024. Menciona que, de conformidad con el “Procedimiento para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado por Resolución N° 299-2015-OS/CD, Osinergmin debe incluir en la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones los proyectos ejecutados en el mismo año de su realización; Que, en ese sentido, solicita que se excluyan del Plan Anual 2025 los proyectos que ya han sido habilitados e incorporados en el VNR; 3.2.2. Análisis de OsinergminQue, respecto a los proyectos habilitadas en el 2021 y que corresponden al año 2023 del Plan Quinquenal de Inversiones; se identi fi can dos proyectos, cuya fecha de puesta en servicio, según lo informado por la recurrente, corresponde a setiembre del 2021 y diciembre del 2021;Que, tras la revisión efectuada de la información VNRGIS, se ha veri fi cado la existencia de redes cuyas características coinciden con los proyectos del Plan Quinquenal de Inversiones y cuya fecha de puesta en servicio fue reportada en el año 2021. En consecuencia, dichos proyectos deben ser retirados del Plan Anual 2025, dado que no pertenecen al periodo del Plan Quinquenal 2022-2026 y fueron ejecutados en 2021; Que, respecto a los proyectos habilitados en 2024 y asociados al mismo año dentro del Plan Quinquenal de Inversiones, se identi fi can noventa y tres (93) proyectos cuya fecha de puesta en servicio, según lo reportado por Cálidda, se encuentra entre noviembre y diciembre de 2024. Considerando que el Plan Anual 2025 fue reportado el 15 de diciembre de 2024 y que la información del Procedimiento VNRGN presenta un desfase de 30 días hábiles, estos proyectos no fi guraban en la información inicialmente reportada por Cálidda. No obstante, tras una revisión basada en la información actualizada a febrero de 2025, se ha con fi rmado la ejecución de los noventa y tres (93) proyectos, por lo que corresponde su retiro del Plan Anual 2025, Que, respecto al proyecto habilitado en 2024 y asociado al año 2025 dentro del Plan Quinquenal de Inversiones, se identi fi ca la red correspondiente a un proyecto, cuya puesta en servicio tuvo lugar en diciembre de 2024. En virtud del desfase entre la fecha de reporte del Plan Anual 2025 y la información contenida en el Procedimiento VNRGN, corresponde su retiro del Plan Anual 2025; Que, por los argumentos expuestos, corresponder declarar fundado este extremo del recurso de reconsideración; 3.3. SOBRE LA INCLUSIÓN AL PLAN ANUAL 2025 DE 261,71 METROS CORRESPONDIENTE A “OTRAS REDES” 3.3.1. Argumentos de la recurrenteQue, Cálidda mani fi esta que en la Resolución 006, se han incluido “Otras redes” con un metrado de 261,71 metros que sí podrían ser incluidos en el Plan Anual 2025, para lo cual solicitó a través de su carta N° 2025-105257 la apertura del Portal PRIE para su inclusión y carga; 3.3.2. Análisis de OsinergminQue, con fecha 27 de febrero de 2025 se realizó la apertura del portal PRIE para que el Concesionario pueda efectuar la actualización de la base de información del Plan Anual 2025. En consecuencia, los metrados actualizados que se detallan en el Informe Técnico N° 181-2025-GRT contienen la base de información reportada por Cálidda, la misma que ha sido veri fi cada mediante los criterios detallados en el numeral 4 del referido informe; Que, por los argumentos expuestos, corresponder declarar fundado este extremo del recurso de reconsideración; 3.4. SOBRE LA INCLUSIÓN AL PLAN ANUAL 2025 DE 797,88 METROS DE REDES DE POLIETILENO DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES CORRESPONDIENTE AL 2025 3.4.1. Argumentos de la recurrente Que, Cálidda solicita la incorporación de 797,88 metros de redes de polietileno debido a que estos metros forman parte del Plan Quinquenal de Inversiones correspondiente al año 2025, pero que no han sido incluidos en el Plan Anual 2025; para tal efecto, solicita la habilitación del Portal PRIE, a fi n de proceder con la carga de información; 3.4.2. Análisis de OsinergminQue, con fecha 27 de febrero de 2025 se realizó la apertura del portal PRIE para que el Concesionario pueda efectuar la actualización de la base de información del Plan Anual 2025. En consecuencia, los metrados actualizados que se detallan en el Informe Técnico N° 181-2025-