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81 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / recti fi cación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, se han expedido el Informe Técnico N° 174- 2025-GRT y el Informe Legal N° 175-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2025, de fecha 25 de marzo de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Engie Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 011-2025-OS/CD por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Recti fi car el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución N° 011-2025-OS/CD, considerando el periodo aplicable correcto del factor de actualización FA, “del 04 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025”. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 174-2025-GRT y N° 175-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes a los que se re fi ere el artículo 2, en la Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2384693-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se actualizan los valores del Componente Logístico del Diesel BX destinado al uso vehicular por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal en donde se efectúe su Venta Primaria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 040-2025-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, conforme con el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007- 2003-EM, se encargó a Osinergmin la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente, en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/ DGH (en adelante “RD 244”), el Minem actualizó los “Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” y dispuso que Osinergmin es el encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem. Así, mediante Resolución N° 174-2021-OS/CD Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” (en adelante “Procedimiento”); Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM, se incluye al Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y se dispone que la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”) determine los lineamientos que permitan operativizar la estabilización de los precios de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular, según la ubicación de la venta primaria; Que, mediante Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM/DGH se aprobaron los lineamientos para operativizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM, disponiéndose que para las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, se considere que los precios están estabilizados cuando no se encuentren por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente, más el costo de transporte desde las citadas locaciones geográ fi cas, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización desde la Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente. Asimismo, se dispuso que la DGH debía establecer temporalmente dichos valores e incorporar su determinación en la RD 244; Que, con Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/ DGH publicada el 14 de enero de 2022, entre otros, se modi fi có el artículo 3 de la RD 244, agregando que: “Adicionalmente, el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación del Diesel Bx por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, los cuales se determinan sobre la base del Precio de Referencia de importación calculado para la provincia Constitucional del Callao, al cual se le adiciona el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente”; Que, en ese contexto, mediante Resolución N° 020- 2022-OS/CD (en adelante “Resolución 020”) publicada el 19 de febrero de 2022, Osinergmin incorporó al artículo 3 del Procedimiento el término “Componente Logístico” y lo defi nió como aquel que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, aplicado únicamente al combustible Diésel BX destinado al uso vehicular. Además, se modi fi có el artículo 6 de dicho procedimiento, precisando que los valores del Componente Logístico serán revisados anualmente por Osinergmin en el primer trimestre del año; Que, mediante Resolución N° 042-2024-OS/CD se establecieron los valores del Componente Logístico del Diésel BX destinado al uso vehicular para las Plantas de Abastecimiento y/o Terminales de Talara, Piura, Eten, Salaverry, Chimbote, Supe, Cerro de Pasco, Pisco, Mollendo, Juliaca, Cusco, Ilo, El Milagro, Tarapoto, Yurimaguas, Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado, que entraron en vigencia el 01 de abril de 2024;