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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / Que, teniendo en cuenta que los valores del componente logístico forman parte de la determinación de los Precios de Referencia de importación del Diesel BX, y que los mismos deben ser revisados anualmente por Osinergmin; se considera procedente actualizar el Componente Logístico del Diésel BX destinado al uso vehicular por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal en donde se efectúe su Venta Primaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 008-2025 de fecha 25 de marzo de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Componente Logístico del Diésel BX Actualizar los valores del Componente Logístico del Diésel BX destinado al uso vehicular que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente, que se señalan en la Tabla N° 1. Planta y/o Terminal Componente Logístico (En Soles/Galón) TALARA 0,00 PIURA 0,17 ETEN 0,25 SALAVERRY 0,27 CHIMBOTE 0,17 SUPE 0,06 CERRO DE PASCO 0,48 PISCO 0,22 MOLLENDO 0,49 JULIACA 0,79 CUSCO 0,77 ILO 0,56 EL MILAGRO 0,40 TARAPOTO 0,58 YURIMAGUAS 1,03 IQUITOS 0,66 PUCALLPA 0,62 PUERTO MALDONADO 2,06 Artículo 2.- Vigencia de la resolución La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de marzo de 2025. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 178-2025-GRT y el Informe Legal N° 179-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 178-2025-GRT y N° 179-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2384702-1Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A contra la Resolución N° 006-2025-OS/CD, mediante la cual se aprueba el Plan Anual 2025 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 041-2025-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2025 VISTOS: Los Informes N° 180-2025-GRT, N° 181-2025-GRT y N° 182-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 006-2025-OS/CD (en adelante “Resolución 006”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 01 de febrero de 2025, se aprobó el Plan Anual 2025 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, cuyo sustento se complementa con el Informe Técnico N° 049-2025-GRT y el Informe Legal N° 050-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; Que, con fecha 21 de febrero de 2025, Calidda mediante Carta S/N recibida según Registro GRT N° 1776-2025, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 006, adjuntando, como parte de su recurso dos anexos; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita a Osinergmin la reconsideración del número de redes e instalaciones asociadas, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1. Que se excluyan del Plan Anual 2025 los 11 925,65 metros de las redes, válvulas e instalaciones asociadas que han sido objeto de variaciones; 2.2. Que se excluyan del Plan Anual 2025 los proyectos que ya han sido habilitados e incorporados en el VNR; 2.3. Que se incluyan en el Plan Anual 2025 los 261,71 metros correspondiente a “otras redes”; 2.4. Que se incluya en el Plan Anual 2025 los 797,88 metros de redes de polietileno del Plan Quinquenal de Inversiones correspondiente al 2025; 3. SUSTENTO DE LOS PETITORIOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. SOBRE LA EXCLUSIÓN DEL PLAN ANUAL 2025 DE LOS 11 925,65 METROS DE LAS REDES, VÁLVULAS E INSTALACIONES ASOCIADAS QUE HAN SIDO OBJETO DE VARIACIONES 3.1.1. Argumentos de la recurrente Que, la recurrente solicita la exclusión de 11 925,65 metros de redes, válvulas e instalaciones asociadas que han sido incorporadas en el Plan Anual 2025, por haber sido objeto de variaciones en virtud del artículo 63d del TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por