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76 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / invertir en uno o más fondos mutuos que se ajusten a su perfi l de riesgo, en la suscripción, traspaso y transferencia de cuotas; Que, a dicho fi n las sociedades administradoras de fondos mutuos pueden utilizar herramientas tecnológicas tales como aplicativos informativos, los mismos que deben permitirles hacer un adecuado per fi lamiento, de manera tal que el fondo o fondos mutuos que se le ofrezcan respondan a ese per fi lamiento; Que, asimismo, se regula la prerrogativa para los agentes de intermediación y las sociedades administradoras de fondos de inversión, de brindar el servicio de asesoría de inversión a sus clientes y/o potenciales inversionistas, en cuyo caso, previamente a la asesoría que ofrezcan, deberán evaluar el per fi l de riesgo de tales clientes y/o potenciales inversionistas. De esta forma, se precisa que el agente de intermediación y sociedad administradora de fondos de inversión podrán brindar el servicio de asesoría de inversión, consistente en proporcionar recomendaciones personalizadas relativas a invertir en uno o más instrumentos fi nancieros, en el caso de los agentes, y en uno o más fondos de inversión, el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión; a cuyo fi n evaluarán el per fi l de riesgo e identi fi carán los requerimientos y necesidades de sus clientes y/o potenciales inversionistas; Que, por otro lado, el proyecto aborda la estandarización del contenido mínimo del contrato de intermediación, contrato de administración y contrato suscripción y transferencia de cuotas, de los Agentes de Intermediación, y las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión; respectivamente, a fi n de simpli fi car y homologar en lo que resulte posible, el contenido de dichos contratos entre las tres industrias; Que, adicionalmente, se ha incorporado la posibilidad que el cliente contrate con el Agente de Intermediación, de manera exclusiva, el servicio de compra y venta de moneda extranjera, conforme lo faculta el literal o) del artículo 190 del TUO de la LMV, sin que dicho contrato tenga que cumplir con todos los requisitos establecidos para el contrato de intermediación; Que, respecto a las demás modi fi caciones que fueron materia de consulta ciudadana mediante Resolución Nº 022-2022-SMV/01, estás se vienen ajustando y serán puestas en consulta pública en el segundo trimestre de este año; Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, el inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento señalado en el párrafo precedente, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; por lo que dada la naturaleza de los cambios propuestos se considera conveniente difundir el Proyecto en consulta pública por treinta (30) días calendario; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 y su modi fi catoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 25 de marzo de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034- 2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: Proymodreg@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2384856-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -Sunedu RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0009-2025- SUNEDU-CD Lima, 25 de marzo de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 00150-2025-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE, Informe Nº 00078-2025-SUNEDU- DS-DIRESESU-UVE, Informe Nº 00080-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE , Informe Nº 00086-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, Memorando Nº 00081-2025-SUNEDU- DS-DIRESESU , Memorando Nº 00120-2025-SUNEDU- DS-DIRESESU, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, Informe Nº 0016-2025-SUNEDU-SG-OA-UT y el Informe Nº 00032-2025-SUNEDU-SG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, Memorando Nº 00067-2025-SUNEDU-DS- DIRGRATU, de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria, el Informe Nº 0034-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGRATE, de la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros, el Memorando Nº 00157 -2025-SUNEDU- SG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0022-2025-SUNEDU-SG-OPP-UPEM de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización y, el Informe Nº 202-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modi fi cada por la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la