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30 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / N° 00006-2025/DSI/SSI y el Informe Legal N° 0006-2025/ DSI/SSI, a través de los cuales concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por LAP cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y que no se incurre en alguno de los supuestos de improcedencia del Régimen a que se re fi ere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973, a efectos que el MTC proceda a evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; Que, en atención al Memorando N° 1250-2025- MTC/19 de la la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT), con Memorando N° 0296-2025-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe N° 0124-2025-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, que cuenta con la conformidad de la citada Dirección General y mediante el cual se concluye que los servicios y el contrato de construcción contenidos en el Anexo del Informe N° 0027-2024-EF/61.03 son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; Que, en atención al O fi cio N° 1205-2025-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes (en adelante, la DINPTRA), mediante el O fi cio N° 00118- 2025/PROINVERSIÓN/DSI, la DSI precisó el sustento contenido en el Informe Técnico N° 00006-2025/DSI/SSI, respecto del inicio de la etapa preproductiva del Proyecto; Que, con Memorando N° 1151-2025-MTC/19, complementado con el Memorando N° 1720-2025-MTC/19, la DGPPT remite el Informe N° 0690-2025- MTC/19.02, complementado con el Informe N° 1146-2025-MTC/19.02 y el Memorando N° 1727-2025-MTC/19, mediante los cuales la DINPTRA concluye que LAP cumple con los requisitos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y que los servicios y el contrato de construcción contenidos en el Anexo del Informe N° 0027-2024-EF/61.03 son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; en consecuencia, la Dirección de Inversión Privada en Transportes recomienda aprobar a LAP como empresa bene fi ciaria del Régimen; Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa cali fi cada para gozar del Régimen a LAP y se apruebe la lista de servicios y contrato de construcción que otorgan la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)”. Artículo 2.- Monto y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Lima Airport Partners S.R.L. asciende a US$ 478 223 705.00 (Cuatrocientos Setenta y Ocho Millones Doscientos Veintitrés Mil Setecientos Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, contado desde el 31 de enero de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 29 de marzo de 2025. El monto del compromiso de inversión a que se re fi ere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Periodos de pruebas El proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)” presenta un Periodo de Pruebas que inicia el 1 de abril de 2024 y culmina el 31 de octubre de 2024 y un Periodo de Pruebas adicional desde el 4 de febrero de 2025 hasta el 13 de marzo de 2025. Artículo 4.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto La empresa Lima Airport Partners S.R.L. debe cumplir los requisitos y características del proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)” establecidos en el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, suscrito el 14 de febrero de 2001, y en sus respectivas adendas. Artículo 5.- Aprobación de la Lista de Servicios y Contrato de Construcción Aprobar la Lista de Servicios y Contrato de Construcción contenida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los servicios y el contrato de construcción contenidos en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)”, siempre que el mismo se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. Para tal efecto, los servicios y el contrato de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 31 de enero de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al referido Régimen. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones