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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2025 (29/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Sector Transportes y Comunicaciones ante el Directorio de FONAFE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.– Designar al señor ISMAEL SUTTA SOTO como representante del Sector Transportes y Comunicaciones ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2385667-1 Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. por el desarrollo del “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2025-MTC/01 Lima, 28 de marzo de 2025 VISTOS: Los O fi cios N°s. 00231-2024/PROINVERSIÓN/ DSI, 00083 y 00118-2025/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el O fi cio N° 1676-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Memorandos N°s. 488 y 0716-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, los Memorandos N°s. 8894-2024-MTC/19, 1151, 1720 y 1727-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 0296-2025-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973) establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas deben sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siendo que el compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) El proyecto a que se re fi ere el literal a) requiere de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada proyecto; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), establecen que para acogerse al Régimen, la persona natural o jurídica debe presentar ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, debiendo anexar a su solicitud los documentos señalados en el citado numeral 4.2, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento; Que, con fecha 14 de febrero de 2001, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), y la empresa Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP) suscriben el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 6 de abril de 2001, 25 de julio de 2001, 30 de septiembre de 2002, 30 de junio de 2003, 25 de julio de 2011, 8 de marzo de 2013, 25 de julio de 2017 y el 19 de agosto de 2024, el MTC y LAP suscriben las Adendas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Contrato de Concesión, respectivamente; Que, mediante Carta S/N de fecha 31 de enero de 2024, complementada con la Carta N° C-LAP-GCF-2024-0028, LAP presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen en relación con las inversiones a ser realizadas para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Periodo Remanente - Nuevo Terminal de Pasajeros (Lado Tierra)” (en adelante, el Proyecto), al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, a través del Informe Técnico - Legal N° 0006- 2024/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista (en adelante, la DSI) de PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por LAP, disponiendo continuar con el trámite de evaluación correspondiente; Que, con O fi cio N° 00049-2024/PROINVERSIÓN/ DSI, la DSI remite a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) copia del expediente presentado por LAP sobre solicitud de acogimiento al Régimen, a fi n de que el MEF remita al Sector competente su opinión sobre la lista de servicios y contrato de construcción propuesta por LAP, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento; Que, por O fi cio N° 1676-2024-EF/13.01, la Secretaría General del MEF remite al MTC el Informe N° 0027-2024-EF/61.03, mediante el cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF remite la lista de servicios y contrato de construcción y concluye que los mismos coinciden y se encuentran comprendidos dentro de los códigos señalados en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de LAP para el Proyecto, precisando que corresponde al Sector competente determinar si los servicios y el contrato de construcción son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; Que, mediante O fi cio N° 00083-2025/ PROINVERSIÓN/DSI, la DSI remite al MTC copia del expediente presentado por LAP sobre solicitud de acogimiento al Régimen , adjuntando el Informe Técnico