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77 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / hacia la Sala Civil Transitoria un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite; sin embargo, dicha redistribución de expedientes todavía no fi gura en la Base de Datos Estadístico O fi cial de enero de 2025; por lo que resulta necesario que la Corte Superior de Justicia de Lima informe sobre el cumplimiento de dicha disposición. l. El 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y que entre otros apoyan a los veinticuatro (24) juzgados de trabajo permanentes de dicha especialidad, al mes de enero de 2025, resolvieron 5 y 23 expedientes, obteniendo avances de meta del 1% y 4% respectivamente, los cuales fueron extremadamente inferiores al avance ideal del 9% correspondiente a dicho periodo; mientras que los veinticuatro (24) juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral, presentaron a enero de 2025 un avance de meta promedio del 10%, asimismo, el 1°, 4°, 5° Juzgados de Trabajo Transitorios que apoyan con turno cerrado en la misma subespecialidad laboral, también presentaron un avance de meta promedio del 10%, superando dichas dependencias judiciales permanentes y transitorias el avance ideal del 9%; razón por la que resulta necesario que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima. m. El 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, con competencia funcional para liquidar los procesos laborales de la Ley N.°26636 (LPT), al mes de enero de 2025 resolvió 19 expedientes de una carga procesal de 557, obteniendo un avance de meta del 4%, el cual fue inferior al avance ideal del 9% que corresponde al citado mes; razón por la que resulta necesario que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. n. El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal (faltas) con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito , al mes de enero del presente año resolvió 58 expedientes de una carga procesal de 515, obteniendo un bajo avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que le corresponde en dicho período, a diferencia de los dos juzgados de paz letrados permanentes a los que apoya presentaron un avance de meta promedio del 10%; razón por la que resulta necesario que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. o. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio N.º 000263-2025-P-CSJLI-PJ, ha solicitado, que se redistribuya al 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima 578 y 672 expedientes, respectivamente, provenientes del 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima y el 11° Juzgado Constitucional Permanente de Lima con subespecialidad tributaria, aduanera y temas de INDECOPI, en función a las cargas pendientes con las que dichos juzgados permanentes cerraron el año 2024; observándose que el 7° Juzgado Constitucional Permanente y el 11° Juzgado Constitucional Permanente con subespecialidad en temas tributarios, aduaneros y del INDECOPI presentaron durante el año 2024 muy bajos niveles resolutivos con avances de meta del 69% y 74%, a diferencia de sus homólogos permanentes que superaron el referido avance ideal; por lo que, siendo política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que no se considere en las redistribuciones de expedientes en etapa de trámite a aquellas dependencias permanentes que presenten bajo nivel resolutivo y presenten inconsistencias en la información de su carga procesal, tal como se ha venido recordando a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia en las diversas resoluciones administrativas en las que se prorroga el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, tales como en el artículo trigésimo de la Resolución Administrativa Nº 000439-2024-CE-PJ y los artículos vigesimocuarto y vigesimoséptimo de las Resoluciones Administrativas Nº 000037-2025-CE-PJ y 000073-2025-CE-PJ; no correspondería considerar en la redistribución de expedientes propuesta por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima al 7° Juzgado Constitucional Permanente (69%) ni al 11° Juzgado Constitucional Permanente con subespecialidad tributaria, aduanera y temas de INDECOPI (74%), debido al bajo nivel resolutivo que han presentado durante el año 2024. p. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante O fi cio Nº 000428-2025-P-CSJLE-PJ, que la Sala Civil Permanente del distrito de Ate redistribuya un total de 300 expedientes físicos hacia la Sala Civil Transitoria de Ate, de los cuales, el secretario técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el O fi cio N.º 000301-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, ha recomendado que se redistribuyan 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil; asimismo, de manera complementaria, la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia, mediante el O fi cio Nº 000464-2025-P-CSJLE-PJ, solicitó que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita redistribuya 400 expedientes judiciales electrónicos – EJE en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en apoyo a la Sala Civil Permanente de dicho distrito y a la Sala Laboral del distrito de Santa Anita, al mes de enero del presente año resolvió 72 expedientes de una carga procesal de 345, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 273 expedientes, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este Este adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo de esta sala transitoria; mientras que la Sala Civil Permanente del distrito de Ate, resolvió durante el mismo período 129 expedientes, obteniendo avance de meta de 9%, quedándole una carga pendiente de 745 expedientes, de la cual 318 corresponden a civil-civil y 237 a familia-civil, por lo que podría redistribuirse parte de la carga pendiente de dichas subespecialidades; de otro lado, en relación a la solicitud de redistribución de expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) a dicha sala transitoria, resulta pertinente señalar que, mediante O fi cio N.º 000014-2025-ST-CT-EJE-PJ de fecha 24 de enero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, indicó que la ampliación del EJE para la referida subespecialidad laboral en dicha sala transitoria sería factible, considerando que a la fecha este órgano jurisdiccional transitorio ya atiende procesos EJE para otra especialidad, por lo que señala que para gestionar la ampliación de la implementación de las funcionalidades del EJE para órganos jurisdiccionales que recibirán expedientes judiciales electrónicos por redistribución, es necesario primero la resolución administrativa del Consejo Ejecutivo que disponga esta redistribución indicando que se está considerando expedientes electrónicos, ya que con esta disposición, dicha Secretaría Técnica puede proceder a gestionar la ampliación de las funcionalidades del EJE; razón por la que se considera conveniente que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, un máximo de 400 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). q. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio N.º 000428-2025-P-CSJLE- PJ, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que se redistribuyan 340 expedientes físicos en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, por parte del 2° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Mixto