TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MPC, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma RESOLUCIÓN N° 0132-2025-JNE Expediente N° JNE.2024000447 CASMA - ÁNCASHVACANCIA APELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Willian Edgar Pinedo Cueva (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MPC, del 28 de diciembre de 2023, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de don Julio César Meléndez Lázaro, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002730. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002730) 1.1. El 13 de octubre de 2023, el señor recurrente peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. El abogado Roger Edmundo Reyes García fue contratado para brindar asesoría a la Procuraduría Pública y al despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Casma, es decir, para asesorar al señor alcalde en su calidad de autoridad y no como persona natural. b. En las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 31 de julio y el 1 de setiembre de 2023, en las que se trataron las solicitudes de suspensión del señor alcalde formuladas por el señor recurrente y por don Antonio Azalde Lluen, respectivamente, don Roger Edmundo Reyes García ejerció la defensa del señor alcalde; además, suscribió diversos documentos en los que se acreditó como abogado del señor alcalde. c. Por ende, se presenta un con fl icto de intereses entre la actuación del señor alcalde y la participación de don Roger Edmundo Reyes García, quien recibe una contraprestación mensual de la municipalidad y patrocina personalmente al señor alcalde, coligiéndose que la defensa privada del señor alcalde es solventada con fondos de la comuna. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a. Impresión del portal de Transparencia Económica del portal web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. b. Escrito del 10 de octubre de 2023, por el cual el señor alcalde se apersonó al Pleno del JNE, en el marco del procedimiento de suspensión iniciado por el señor recurrente con el Expediente N° 012249, designando como su abogado a don Roger Edmundo Reyes García, con Registro N° 916 del Colegio de Abogados de La Libertad. c. Asimismo, ofreció el mérito probatorio de i) las Actas de Conformidad de Servicios N° 1108-2023, N° 1396- 2023, N° 1709-2023 y N° 2030-2023, por las cuales se otorga la conformidad a los servicios prestados por don Roger Edmundo Reyes García; ii) los Registros SIAF N° 1802, N° 2214, N° 2639 y el correspondiente a setiembre de 2023. Cada uno por la suma de S/ 3 000.00 (tres mil y 00/100 soles), documentos que acreditan que se solicitó la contratación del referido abogado para ejercer la defensa del señor alcalde; iii) el acta de la sesión extraordinaria de concejo en la que se discutió el pedido de suspensión del señor alcalde, formulado por el señor recurrente, donde se aprecia la participación del mencionado letrado, y iv) el acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. d. El señor recurrente solicita que la documentación detallada en el literal c sea remitida por la “administración municipal”, por la Jefatura de Presupuesto y Plani fi cación, y por la Secretaría General, o que sean solicitados a dichos órganos. 1.4 El 31 de octubre de 2023, a través del Auto N° 1, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Casma. 1.5 Mediante el Decreto N° 1, del 31 de julio de 2024, se dispuso agregar el expediente de traslado como acompañado al Expediente N° JNE.2024000447, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 109-2023-MPC, del 28 de diciembre de 2023, mediante el cual el referido concejo provincial rechazó su pedido de vacancia. Descargos de la autoridad cuestionada 1.6 El 19 de diciembre de 2023, el señor alcalde presentó su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a. Don Roger Edmundo Reyes García fue asesor legal externo de la Municipalidad Provincial de Casma durante la gestión del exalcalde Luis Alarcón Llana, entre los años 2019 a 2022, como se aprecia en los comprobantes de pago por la suma de S/ 3 000.00 (tres mil y 00/100 soles) cada uno, correspondientes al periodo comprendido desde enero de 2019 a diciembre de 2022, que anexa a su escrito de descargo. b. El referido abogado fue contratado por la Procuraduría Pública Municipal en atención a su experiencia en temas penales, administrativos, civiles, constitucionales, arbitrajes y conciliaciones relacionados con contrataciones públicas, al amparo de la sexta disposición complementaria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 1, durante los meses de junio a setiembre de 2023, percibiendo el mismo importe mensual antes aludido. c. En tal sentido, el señor alcalde indica que no ha suscrito contrato alguno con el letrado en cuestión, habida cuenta de que la prestación de sus servicios como locador corresponde al área usuaria, esto es, a la Procuraduría Pública Municipal, la cual otorga la respectiva conformidad por dichos servicios previo al pago de los honorarios pactados. d. Por lo tanto, no ha intervenido como adquirente del servicio de locador prestado por el letrado, con quien no guarda vínculo de parentesco o a fi nidad ni como parte de alguna persona jurídica, por lo que no se con fi gura un confl icto de intereses que amerite su vacancia por infringir la prohibición establecida en el artículo 63 de la LOM. e. Finalmente, señala que la defensa realizada por don Roger Edmundo Reyes García en las sesiones extraordinarias del 31 de julio y 4 de octubre de 2023, en las cuales se discutieron pedidos de suspensión planteados en su contra, se efectuaron en virtud de un contrato celebrado con dicho letrado el 16 de junio de 2023, dado que es un abogado que ejerce de forma independiente y patrocina diversas causas, por lo que no existe posición de ventaja ni con fl icto de intereses. Decisión del concejo municipal1.7 En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 12, del 28 de diciembre de 2023, el Concejo Provincial de Casma rechazó el pedido de vacancia del señor alcalde con seis