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66 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y familiares. En la carta de renuncia suscrita por la citada abogada, solicita la exoneración del plazo previsto en la ley para que sea efectiva a partir del 18 de abril de 2025, ante lo cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas otorga conformidad, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” . En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00045-2025-MP-FN-OREF-PEFC, de fecha 21 de abril de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 18 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Cynthia Pamela Ayala Lengua, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 2340-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 24 de octubre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 18 de abril de 2025. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Cynthia Pamela Ayala Lengua que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2396870-7GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de interés y necesidad pública la implementación del proceso de estandarización de la Escala Transitoria y la Escala de Incentivo Único - CAFAE, para el personal administrativo bajo el régimen laboral del D. Leg N° 276, que laboran en las 12 Unidades Ejecutoras a cargo de la Dirección Regional de Educación Ayacucho CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2024-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2024 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024, trató el asunto sobre la propuesta de “Declarar de Interés y Necesidad Pública la Estandarización de la Escala Transitoria Mensual y la Escala de Incentivo Único - CAFAE para el personal administrativo que laboran en las 12 Unidades, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, promovida por la Federación Regional de Sedes Administrativas de Educación de Ayacucho (FERSADE); y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley N° 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, rati fi ca que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; varía la denominación de Presidente por Gobernador Regional; y la de Vicepresidente por Vicegobernador Regional; asimismo establece que los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo, seis meses antes de la elección respectiva; e incorpora el mandato que los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a Ley y al Reglamento del Congreso de la República; Ley, que es concordante con el artículo 8° sobre autonomía de gobierno y el artículo 31° sobre el gobierno regional es ejercido por su órgano ejecutivo, ambos aprobados por Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y es concordante con el artículo 2° sobre legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, aprobado por Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modi fi catorias; Que, el Secretario de la Federación Regional de Sedes Administrativas de Educación de Ayacucho (FERSADE), mediante O fi cio N° 013-2024-FERSADE-AYAC/SG de fecha 01 de abril de 2024, se dirige al Sr. Consejero Regional Cristian Rafael Palomino Cárdenas, con el asunto: “Solicita la emisión de una ordenanza regional la estandarización de la Escala Transitoria Mensual y la Escala de Incentivo Único - CAFAE en concordancia a la Resolución Ejecutiva Regional (RER) N° 224-2014-GRA/ PRES y demás actos administrativos que se desprenden en las 11 UGELSs (Unidades de Gestión Educativa Local) y la DREA (Dirección Regional de Educación Ayacucho del pliego 444 del Gobierno Regional de Ayacucho”;