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56 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / VISTOS: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 029-2025-MP-FN-JFS, de fecha 11 de abril de 2025 y el informe N° 0078-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 29 de abril de 2025, y; CONSIDERANDO: Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 552-2024-MP-FN, de fecha 28 de febrero 2024, se resolvió nombrar al abogado Alex Osejo Puchuri, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho; laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través del o fi cio N° 001360-2025-MP-FN-CFSN- FPS-DHI, de fecha 25 de marzo de 2025, la entonces Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, remite la carta de fecha 25 de marzo de 2025, suscrita por el abogado Alex Osejo Puchuri, mediante el cual renuncia al cargo como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y a su designación en la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, por motivo de haber sido nombrado como notario del Distrito Notarial de Ayacucho, solicitando que se tenga como fecha de efectividad el 26 de marzo de 2025 y la exoneración del plazo previsto en la ley, a lo cual su jefe inmediato otorga el visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Mediante la resolución de vistos, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Alex Osejo Puchuri al cargo de fi scal adjunto provincial titular penal supraprovincial especializado en derechos humanos e interculturalidad, Distrito Fiscal de Ayacucho, a partir del 26 de marzo de 2025. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0078-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 29 de abril de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 26 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Alex Osejo Puchuri, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 552-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de febrero de 2024 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 26 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Alex Osejo Puchuri que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2396620-7 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1336-2025-MP-FN Lima, 5 de mayo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 001391-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 7 de marzo de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, la misma que se encuentra vacante. De acuerdo a los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada mediante la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la