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68 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / ha merecido pronunciamiento jurisdiccional por la Primera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, conforme se ha expuesto con los considerandos precedente; pues con la presente norma regional se procura promover el ejercicio real del derecho a la igualdad ante la Ley, y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo u otra condición, conforme prescribe el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y su fi ciente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual; y su pago tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador (art. 24° de la CPE); y fi nalmente se promueve la igualdad de oportunidades sin discriminación en la relación laboral, es otro principio constitucional prescrito con el numeral 1 del artículo 26° de la CPE; Que, con el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; asimismo por artículo 3 de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, modi fi ca el inciso o. del artículo 21° de la Ley 27867, precisando que es atribución del Gobernador Regional promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad; Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes N°s. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981; el pleno del Consejo Regional y con el voto por unanimidad de sus miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR, de interés y necesidad pública, la implementación del proceso de estandarización de la Escala Transitoria y la Escala de Incentivo Único - CAFAE, para el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que laboran en las doce (12) Unidades Ejecutoras a cargo de la Dirección Regional de Educación Ayacucho; según escala y monto aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional N° 224- 2014-GRA/PRES de fecha 28 de marzo 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional disponga las acciones correspondientes a la Gerencia General Regional y a la Dirección Regional de Educación Ayacucho, la implementación del proceso a que hace referencia el artículo primero antes señalado, hasta lograr su registro y habilitación presupuestal en el aplicativo informático para el registro centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- RECOMENDAR, a las instancias competentes del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, el procedimiento establecido con la sexagésima séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, a fi n de o fi cializar ante la DGGFRH del Ministerio de Economía y Finanzas, el registro de la escala y nuevo monto en el AIRHSP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación Ayacucho, la publicación de la presente ordenanza regional en el diario o fi cial “El Peruano”; en el diario local encargado de las publicaciones judiciales de la Región; y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho; conforme estable el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la sede central del Gobierno Regional Ayacucho, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2382929-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban transferencia de retribución económica e información para la designación y contratación de sociedad de auditoría, a favor de la Contraloría General de la República, para efectuar la Auditoría Financiera Gubernamental del Periodo 2024 al GORE Tumbes CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 026-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD Tumbes, 18 de marzo de 2025 VISTO: En la Sesión Extraordinaria Nº 007-2025, de fecha 18 de marzo del 2025, se debatió el punto de agenda: “Tratamiento del Dictamen N° 004-2025/GOB. REG. TUMBES-CR-COPPAT, “Aprobación de Transferencia de la Retribución Económica e Información para la Designación y Contratación de una Sociedad de Auditoría, a favor de la Contraloría General de la República, para que efectué la Auditoría Financiera Gubernamental del Periodo 2024 al Gobierno Regional Tumbes””, formulado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV Título lV, sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos