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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 (07/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / Que, por O fi cio N° 105-2024-GRA/CR-CRPC de fecha 24 de octubre de 2024, suscrito por el Consejero Regional Cristian R. Palomino Cárdenas solicita opinión técnica legal al Procurador Público Regional de Ayacucho, sobre la propuesta de ordenanza regional en ciernes, instancia que da respuesta mediante O fi cio N° 1326- 2024-GRA/PRRA-P e Informe N° 027-PGE-PPRA/RFE- ABG, expresando que la Procuraduría Pública Regional - Ayacucho no es competente para brindar acciones de asesoría, y se limita adjuntar en anexo una sentencia de vista en el expediente N° 0033-2022-0-0507-JM-LA-01 por el que declara infundado el recurso de apelación y con fi rman la sentencia que declara infundada la demanda contencioso administrativo interpuesta por el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la UGEL Fajardo respecto al reconocimiento de pago de la Escala Transitoria Mensual y la Escala de Incentivo Único del CAFAE aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional (RER) N o 224-2014-GRA/ PRES; Que, entre los argumentos señalados por el secretario del FERSADE con su O fi cio N° 013-2024-FERSADE- AYAC/SG, señala haber efectuado gestiones en sede administrativa y en sede judicial los alcances y efectos de la R.E.R N° 224-2014-GRA/PRES, obteniendo en varios casos resoluciones administrativas fi rmes, expedidas a nivel de cada una de las Unidades de Gestión Educativa (UGEL), algunas de ellas con el aval de la Dirección Regional de Educación Ayacucho, agotando de este modo la vía administrativa, y luego interpusieron en el fuero jurisdiccional demanda contencioso administrativo, cuyas sentencias favorables se anexan como medio probatorio, al expediente adjunto al dictamen de comisión permanente de Planeamiento, Presupuesto, A.T y Gestión Institucional, del Consejo Regional Ayacucho. Pues, a la fecha dichos procesos judiciales iniciados por las distintas UGEL, se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, a la espera de lograr el fi nanciamiento correspondiente a través del pliego 444 - Gobierno Regional de Ayacucho, o del Ministerio de Economía y Finanzas para la habilitación presupuestal de las partidas genéricas y especí fi cas de gasto correspondiente; Que, en efecto la R.E.R N° 224-2014-GRA/ PRES de fecha 28 de marzo 2014 con su artículo primero dispone validar y aprobar a Escala Transitoria Mensual y la Escala de Incentivo Único, a favor de los trabajadores administrativos sujetos al régimen laboral del D. Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de la Unidad Ejecutora: 001-Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, con e fi cacia anticipada en armonía a lo dispuesto por el artículo 17 numeral 17.1 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que se otorga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE; acto administrativo, conforme precisa con su 4to., 5to., y 6to. Considerando se ha expedido en el marco de lo dispuesto por el artículo 4, numeral 6.2, de la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una Escala Base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, una vez que el referido acto administrativo (R.E.R N° 224-2014-GRA/PRES) pasó a la condición de consentida y fi rme, el Sindicato de Trabajadores de la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, y la presidenta del CAFAE, interpusieron la acción de nulidad de o fi cios que denegaban su atención bajo el argumento de falta de recursos presupuestales, y como pretensión accesoria cumpla con ejecutar el pago de la escala transitoria y la escala de incentivo único aprobado por la R.E.R N° 224-2014-GRA/PRES, tramitado que fue por ante el Primer. Juzgado Civil de Huamanga, bajo el expediente N° 01219-2016-0-501-JR-CI-01 se expidió la sentencia con Resolución N o 24 del 13 de junio de 2023, declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso-administrativa y ordena al representante de la entidad demandada Gobierno Regional de Ayacucho cumpla con el pago de la escala transitoria y la escala de incentivos a favor de los 339 trabajadores de la sede central del Gobierno Regional de Ayacucho; sin embargo en el decurso de proceso civil N° 01219-2016, ante la sentencia de vista que con fi rma la apelada de fecha 19 de julio de 2017 que declaró infundada la demanda, los representantes del Sindicato y CAFAE de la sede central de Gobierno Regional de Ayacucho, interpusieron recurso extraordinario de casación tramitado bajo el N° 23540-2018 en cuya resolución de fi nitoria del 07 de octubre de 2021, con su fundamento 12 y 14 la Primera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en su fundamento Décimo segundo invoca lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00168-2005-AC/TC (fundamentos jurídicos 13 y 14) reproduce los mismos términos siguientes: “13. Sobre las características mínimas comunes de la norma legal o del acto administrativo cuyo cumplimiento se exige, este Colegiado ha a fi rmado que “(…) debe tratarse de un mandato que sea de obligatorio cumplimiento, que sea incondicional y, tratándose de los condicionales, que se haya acreditado haber satisfecho las condiciones; asimismo, que se trate de un mandato cierto o líquido, es decir, susceptible de inferirse indubitablemente de la ley o del acto administrativo que lo contiene y, (…) que se encuentre vigente”. (Exp. N° 191-2003-AC, fundamento 6)”.”14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente. b) Ser u mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al bene fi ciario.”. Continuando con lo expresado por el colegiado de la Primera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la referida Casación N° 23540-2018, con su fundamento Décimo cuarto señala lo siguiente: “Asimismo, tampoco se ha tomado en cuenta que el Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 00931-2013-PC/TC, ha precisado: “10. Finalmente, este Colegiado debe recodar que resulta irrazonable el argumento de la emplazada referido a que la ejecución del mandato se encontraría condicionada a la capacidad económica y fi nanciera de la entidad demandada conforme a la Ley del Presupuesto del Sector Público. Al respecto, este Tribunal se ha pronunciado de esta manera en reiterada jurisprudencia (SSTC 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091- 2006-PC/TC), enfatizando que la invocada disponibilidad presupuestaria no puede ser un obstáculo ni menos aún debe ser considerada una condicionalidad en los términos de la STC 0168-2005-PC/TC, para el cumplimiento de disposiciones vigentes y claras como en el caso de autos”; Que, la comisión permanente de Planeamiento, Presupuesto, A.T y Gestión Institucional del Consejo Regional Ayacucho, emite dictamen declarando PROCEDENTE la propuesta formulada por la FERSADE, el mismo que es corroborado por las opiniones legales y técnicas, emitidas por la Dirección Regional de Educación Ayacucho mediante Opinión Legal N o 242-2024-ME- GRA/DREA-DOAJ del Director de Asesoría Jurídica de la DREA; y por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica con Opinión Legal N o 35-2024-GRA/GG-ORAJ-DPCH y por el Sub Gerente de Finanzas con Informe N° 75-2024- GRA/GG-GRPPAT-SGF, ambos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, existen motivos fundados en derecho laboral, administrativo y constitucional para estandarizar (uniformizar) a favor de las doce (12) Unidades Ejecutoras que conformar la Dirección Regional de Educación, respecto a los alcances de la Resolución Ejecutiva Regional R.E.R N° 224-2014-GRA/PRES; el mismo que