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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 (07/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Telmo Michel Morales Cruzado, Rosa Díaz Sosa, Jackeline Del Rosario Ferrel Munarriz, Luis Javier Ramírez Cancho, Gino Robert Quiroz Salazar, Gisela Astocondor Salazar y Yesenia Ivette Arce Yabar, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Décimo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Norte, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2396620-9 Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1338-2025-MP-FN Lima, 5 de mayo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3686-2018-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2018, se resolvió nombrar a la abogada Rocío Balbín Mueras, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra. Posteriormente con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 462-2020-MP-FN, de fecha 2 de marzo de 2020, se dispuso incorporar el distrito geográ fi co de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla y modi fi car su denominación a Distrito Fiscal de Lima Noroeste. La citada abogada viene laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado sobre la provisionalidad que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fi scales provisionales cuando se afecte al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito. A través del o fi cio N° 001272-2025-MP-FN- PJFSLIMANOROESTE, de fecha 30 de abril de 2025 -cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste- se pone de conocimiento hechos en relación al desempeño funcional de la abogada Rocío Balbín Mueras, en su condición de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, quien viene siendo cuestionada al haberse difundido en los medios de comunicación una noticia en la que se asegura que dejó en libertad a un investigado por la presunta comisión de diferentes ilícitos penales, remitiendo a su vez el ofi cio N° S/N-2025-ANC-MP-ADC-LIMA NOROESTE, de fecha 25 de abril de 2025, suscrito por la Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, en el que informa sobre las sanciones disciplinarias de amonestación y multa impuestas a la citada abogada en el transcurso de su desempeño como personal fi scal y señala que su inconducta funcional no bene fi cia a la imagen del Ministerio Público; asimismo, de la consulta de casos fi scales de la institución, se advierte que registra un caso como investigada por la presunta comisión de un ilícito penal. Lo cual evidencia defi ciencias en el ejercicio de sus funciones y contraviene el per fi l requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación desmerece la función fi scal ante la sociedad. En esa línea, se debe señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, administrando justicia de manera imparcial y libre de todo acto o indicio de corrupción; por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la delincuencia. Conforme a las prerrogativas de la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar medidas inmediatas para salvaguardar la integridad de la función fi scal, así como mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rocío Balbín Mueras, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 3686-2018-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 19 de octubre de 2018, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rocío Balbín Mueras, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.