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52 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 00027-2025-MP-FN-OREF-JABE, de fecha 30 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Enrique Sotomayor Saavedra, fi scal adjunto provincial titular mixto (corporativo) de Alto de la Alianza, Distrito Fiscal de Tacna, en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 641-2025-MP- FN, de fecha 05 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Enrique Sotomayor Saavedra, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavados de Activos de Tacna, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Enrique Sotomayor Saavedra que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2396620-3 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1332-2025-MP-FN Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 000658-2025-MP-FN-PJFSCAÑETE, de fecha 14 de marzo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Cañete, la misma que se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 00070-2025-MP-FN-OREF-DEEC, de fecha 25 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Cañete, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2057-2015-MP-FN, 1804-2021-MP-FN y 2956-2024-MP- FN, de fechas 21 de mayo de 2015, 15 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Cañete. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia,