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53 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2396620-4 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Ayacucho y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1333-2025-MP-FN Lima, 5 de mayo de 2025 VISTOS: El informe N° 000044-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 25 de febrero de 2025, e informe N° 0087-2025-MP- FN-OREF-YGRC, de fecha 24 de abril de 2025, respectivamente, y; CONSIDERANDO:El artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, se resolvió, entre otros, crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. A través del informe N° 000044-2025-MP-FN-STI- NCPP, de fecha 25 de febrero de 2025, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal recomienda la conversión de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho y de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari, en el cuarto y quinto despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho; asimismo, sugiere la ampliación de competencia material de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, para asumir la carga procesal de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho y la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari. Mediante el citado informe, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que durante el año 2024, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho registró un ingreso de 2281 casos, de los cuales 593 están resueltos y 1688 en estado de trámite, asignándose en dicho año un promedio de 134 casos por fi scal; por este motivo, concluye que los fi scales que conforman dicho despacho se encuentran superando su capacidad operativa, lo cual genera una sobrecarga procesal y falta de atención oportuna de los casos que se encuentran dentro del ámbito de su competencia. Por otro lado, el referido informe señala que durante el año 2024 la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho (conformada por 1 fi scal provincial y 1 fi scal adjunto provincial) registró un ingreso total de 81 casos, de los cuales 62 se encuentran resueltos y 19 en estado de trámite; y, en el mismo periodo la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari (conformada por 1 fi scal provincial y 2 fi scales adjuntos provinciales) registró un ingreso total de 239 casos, de los cuales 148 se encuentran resueltos y 91 en estado de trámite; en ese contexto, al no representar una carga procesal elevada, esta podría ser asumida por las Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, para lo cual sería necesario ampliar la competencia material de estas fi scalías a fi n de que puedan atender los casos por el delito de terrorismo y delitos conexos. Conforme al artículo 158 de la Constitución Política del Estado y al artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada. Siendo así, en su condición de titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En ese sentido, es necesario optimizar la capacidad operativa de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, y mejorar el tiempo de atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía, en concordancia con el principio de celeridad, y con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y e fi caz. Por lo que, en atención a la recomendación de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada en virtud a la carga laboral de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho -conformada con 3 fi scales provinciales y 14 fi scales adjuntos provinciales, que estructuran 3 despachos fi scales-, se ha considerado oportuno convertir la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho y la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari, con todo su personal fi scal y administrativo, para fortalecer y reorganizar la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, quedando así conformada con 5 despachos fi scales. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que