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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 (07/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de mayo de 2025 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial titular penal supraprovincial especializado en derechos humanos e interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 029-2025-MP-FN-JFS Lima, 11 de abril de 2025 VISTOS: La carta del abogado ALEX OSEJO PUCHURI, presentada el día 25 de marzo de 2025; la Resolución N° 245-2023-JNJ de fecha 13 de marzo de 2023 expedida por la Junta Nacional de Justicia, el o fi cio N° 001360-2025-MP-FN-CFSN-FPS-DHI de fecha 25 de marzo de 2025, el o fi cio N° 001057-2025-MP-FN-OREF de fecha 31 de marzo de 2025, el o fi cio N° 00213-2025-MP- FN-4FPSUPRA-DHI-AYACUCHO de fecha 31 de marzo de 2025, el informe N° 000624-2021-MP-FN-OGASEJ de fecha 23 de agosto de 2021, expedido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Primero.- El abogado ALEX OSEJO PUCHURI, mediante carta de fecha 25 de marzo de 2025, presenta su renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial titular penal supraprovincial especializado en derechos humanos e interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, y solicita se le exonere del plazo de 30 días a efectos que la fecha de efectividad de su renuncia sea el 26 de marzo de 2025, dado que, ha sido nombrado como notario del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, del Distrito Notarial de Ayacucho. Segundo.- La citada renuncia fue presentada ante la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y al Despacho de la Fiscal de la Nación, asimismo, fue derivada a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el 26 de marzo de 2025. Se precisa, además, que la Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales en Derechos Humanos e Interculturalidad le otorgó la conformidad a la mencionada carta de renuncia; por lo que, el abogado renunciante realizó entrega de cargo el 25 de marzo de 2025. Tercero.- La Junta Nacional de Justicia a través de la Resolución N° 245-2023-JNJ de fecha 13 de marzo de 2023, expidió a favor del abogado ALEX OSEJO PUCHURI el título de fi scal adjunto provincial titular penal supraprovincial especializado en derechos humanos e interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho. Cuarto.- La renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma que se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Quinto.- Por lo expuesto, y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia, desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe N° 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada.Sexto.- En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 037-2025, adoptado en sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2025, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado ALEX OSEJO PUCHURI al cargo de fi scal adjunto provincial titular penal supraprovincial especializado en derechos humanos e interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, a partir del día 26 de marzo de 2025; dándosele las gracias por los servicios prestados. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado ALEX OSEJO PUCHURI al cargo de fi scal adjunto provincial titular penal supraprovincial especializado en derechos humanos e interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, a partir del día 26 de marzo de 2025; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a la Gerencia General, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la O fi cina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2396620-2 Nombran fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1331-2025-MP-FN Lima, 5 de mayo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 000545-2025-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 20 de marzo de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial transitorio en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavados de Activos de Tacna, la misma que se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto