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26 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras y obras. Dicha aprobación debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. No siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa. j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de selección bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. k) Aprobar la subcontratación de prestaciones en los contratos derivados de procedimientos de selección. l) Aprobar otras modi fi caciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modi fi cación no implique variación del precio. m) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. n) Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el OECE (antes OSCE), el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia. o) Suscribir, modi fi car o resolver los contratos derivados de contrataciones realizadas con Proveedores No Domiciliados en el país. Artículo 2°.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 00026-2025-PEIP-EB, en los términos siguientes: “Artículo 3. - DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 3.1 En materia de contrataciones púbicas bajo los alcances de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF: a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe. b) Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 32969, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. c) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción del acta respectiva. d) Resolver los contratos menores.e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley. f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación. 3.2 En materia de contrataciones púbicas bajo los alcances del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF: a) Emitir constancias de prestación para bienes, servicios, consultorías y consultorías de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias. 3.3 En contrataciones iguales o menores a 8 UIT reguladas en la Directiva DI-005-02-MINEDU/PEIP EB denominada “Normas para la contratación de bienes, servicios y/o consultorías, por montos iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias de la Unidad Ejecutora N° 125 Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario - PEIP EB”, versión 2.0, aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 00003-2025-PEIP-EB: a) Aprobar modi fi caciones, solicitudes de ampliación de plazo contractual, de ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias; o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente, convalidándose aquellos actos emitidos con anterioridad a la presente Resolución. b) Resolver las Órdenes de Compra y Servicios y/o contratos correspondientes a la contratación de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a 8UIT, o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. c) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar el expediente de contratación para los casos cuyo monto corresponda a una contratación igual o menor a 8UIT, o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente. Artículo 3°- Modi fi car el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP- EB, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 00026-2025-PEIP-EB, en los términos siguientes: “Artículo 4.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: (…) 4.2. En materia administrativa y de gestión: a) Atender, gestionar, presentar e impulsar la documentación relacionada a las coordinaciones interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para llevar a cabo el desarrollo de la fase de ejecución de los proyectos de inversión ejecutados por el PEIP Escuelas Bicentenario, en el marco de los Contratos NEC4 ECC suscritos, así como de las gestiones para su transferencia a la Entidad responsable de la fase funcionamiento de las inversiones ejecutadas por el PEIP EB. b) Gestionar, presentar e impulsar la documentación relacionada a las coordinaciones interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para el manejo e fi ciente de los bienes muebles producto de la fase de ejecución de los proyectos de inversión ejecutados por el PEIP Escuelas Bicentenario, en el marco de los Contratos NEC4 ECC suscritos”.