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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 32069 establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley N° 30225, Ley Contrataciones del Estado; sin embargo, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, los procedimientos de selección iniciados antes del 22 de abril de 2025 se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, al titular de la entidad y a la autoridad de la gestión administrativa; Que, conforme a las precitadas normas, el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y es responsable, entre otras que establece la Ley N° 32069 y su Reglamento, de las siguientes acciones i) Autorizar las prestaciones adicionales de obra cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del articulo 64 de la Ley N° 32069, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción. conforme a lo señalado en su Reglamento. ii) Autorizar el inicio de la acción judicial de anulación de laudo arbitral conforme lo señalado en el numeral 84.9 del articulo 84 de la Ley N° 32069. iii) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c). y k) del numeral 55.1 del articulo 55 de la Ley N° 32069; y, la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; Que, por su parte, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069 dispone que el titular de la entidad contratante y la autoridad de gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, atendiendo a la vigencia de un nuevo marco normativo que regula las contrataciones públicas, la Unidad de Abastecimiento sustenta la adecuación de la delegación de facultades y atribuciones dispuestas al interior del PEIP Escuelas Bicentenario a fi n de agilizar su gestión administrativa, distinguiendo facultades y atribuciones que corresponde sean delegadas en favor de la O fi cina de Administración y de la citada unidad funcional; Que, la O fi cina de Administración hace suyos los informes de sustento elaborados por la Unidad de Abastecimiento, señalados en el Vistos de la presente Resolución, y que por su parte la Dirección de Infraestructura Educativa, por convenir a su mejor gestión propone unas precisiones a una de sus facultades delegadas y requiere una nueva facultad para el manejo e fi ciente de los bienes muebles producto de la fase de ejecución de los proyectos de inversión ejecutados por el PEIP Escuelas Bicentenario, en el marco de los Contratos NEC4 ECC suscritos; Que, mediante Informe N° 00081-2025-MINEDU/ VMGI/PEIP-EB/OAJ, de fecha 25 de abril de 2025, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión considerando viable la modi fi cación de la delegación de facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva en favor de la Ofi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento y la Dirección de Infraestructura Educativa, dispuesta por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP- EB, modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00026-2025-PEIP-EB; Con el visado de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Administración, la Dirección de Infraestructura Educativa y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el Decreto de Urgencia N° 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo N° 119-2020-EF y modi fi catorias, Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; la Resolución Ministerial N° 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial N° 537-2024-MINEDU, a través de la cual se designa a la Directora Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 00026-2025-PEIP-EB, en los términos siguientes: “Artículo 1. - DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 1.1. En materia de contrataciones públicas 1.1.1 Contrataciones púbicas bajo los alcances de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, así como sus modi fi catorias (inclusiones y/o exclusiones). c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento. d) Publicar, modi fi car, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. e) Aprobar y/o modi fi car los expedientes técnicos de obra. f) Aprobar y/o modi fi car los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. g) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. h) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. i) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de