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25 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. j) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. k) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. l) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. n) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios. o) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. p) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se re fi eren los literales l) y m) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos. q) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. r) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas. s) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD). t) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. u) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. v) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por defi ciencias en el expediente técnico de obra. w) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley. x) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. y) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. z) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.aa) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. bb) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. cc) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. dd) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. ee) Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. ff ) Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del PEIP Escuelas Bicentenario se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. gg) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. hh) Representar al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el OECE (antes OSCE) y el Tribunal de Contrataciones Públicas, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. ii) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas, cuando el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario sea competente. jj) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. kk) Emitir y suscribir las conformidades por la compra de pasajes vía procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 1.1.2 Contrataciones púbicas bajo los alcances del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF: a) Aprobar y/o modi fi car los expedientes de contratación, las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, y la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. c) Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario sea competente. e) Suscribir los contratos y adendas regulados en la normativa de contrataciones del Estado. f) Suscribir las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de subasta inversa electrónica y Adjudicación Simpli fi cada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00), conforme a lo regulado en el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha aprobación debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los