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39 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Delegan facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado en el/la Jefe de la Oficina de Administración de la SUCAMEC, para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00036-2025- SUCAMEC-GG Lima, 13 de mayo de 2025 VISTOS: El Informe N° 089-2025-SUCAMEC-OAD, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe N° 00117-2025-SUCAMEC-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el literal a) del artículo 16 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece que la Gerencia General es competente para supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades de organización de la institución; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado, salvo su décima disposición complementaria fi nal, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigor de la presente ley; Que, asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los organismos públicos, la gerencia general es la autoridad de gestión administrativa; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la SUCAMEC, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas de la Gerencia General durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, en atención a lo señalado a través del Informe N° 089-2025-SUCAMEC-OAD, la O fi cina de Administración remitió el Informe N° 613-2025-SUCAMEC-OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el cual hace suyo, donde propuso la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Pública, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente modi fi car aquellas facultades que le corresponden a la Gerencia General en materia de contrataciones del Estado, en relación a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Pública y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC y; Que, con el visado de la Gerenta General, de la Jefa de la O fi cina de Administración y del Jefe de la de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2025. 1. Jefe/a de la O fi cina de Administración: 1.1 En materia de contrataciones del Estado, bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) y sus modi fi catorias. a) Veri fi car que los servidores de la DEC se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme al