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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2025 (14/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de mayo de 2025 El Peruano / nivel que corresponda a las actividades que realiza de conformidad con el numeral 16.5 del artículo 16 del RLGCP. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Gerencia General. c) Designar a los integrantes del jurado, titulares y suplentes que se encargarán de todos los procedimientos de selección; aprobar su remoción y renuncia, así como modi fi car su composición de acuerdo con las causales establecidas, de conformidad con el artículo 60 del RLGCP. d) Designar y sustituir a los integrantes de los Comités de Selección, titulares y suplentes, incluyendo al experto que se encargarán del desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes, de conformidad con el artículo 59 del RLGCP. e) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, de conformidad con el artículo 59 del RLGCP. f) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección no competitivos y competitivos, incluido las distintas modalidades de contratación pública e fi ciente, según corresponda, previstos en la LGCP y el RLGCP. g) Cancelar parcial o totalmente los procedimientos de selección no competitivos y competitivos convocados durante el Año Fiscal 2025, conforme al numeral 85.1 del artículo 85 del RLGCP. h) Suscribir contratos complementarios, en el marco de la LGCP y el RLGCP. i) Aprobar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías de obras hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original, de conformidad al numeral 64.1 del artículo 64 de la LGCP. j) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, por obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el numeral 64.2 del artículo 64 de la LGCP. k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías de obras y obras, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original y determinar si la reducción de prestaciones implica la reducción del plazo de ejecución contractual, de conformidad con el numeral 109.1 y 109.2 del artículo 109 del RLGCP. l) Autorizar y noti fi car las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en el artículo 142 del RLGCP. m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, de conformidad con el numeral 82.2 del artículo 82 de la LGCP. n) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente bajo causa no imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del RLGCP. o) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidad, conforme al numeral 107.5 del artículo 107 del RLGCP. p) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, de conformidad con el numeral 264.5 del articulo 264 del RLGCP. q) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas, de conformidad con el numeral 237.1 del artículo 237 del RLGCP. r) Autorizar el pago de valorizaciones por mayores metrados ejecutados durante el periodo valorizado, de conformidad con el numeral 197.2 del artículo 197 del RLGCP. s) Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales para ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable del área competente. t) Autorizar y noti fi car la solicitud de ampliación de plazo en consultorías de obras, de conformidad al numeral 199.1 del artículo 199 del RLGCP. u) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra o el sistema de entrega de diseño y construcción conforme al literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 del RLGCP. v) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales en las obras bajo el sistema de entrega de solo construcción siempre que resulte indispensable debido a: i) de fi ciencias en el expediente técnico o ii) por causas no previsibles en el expediente técnico de obra o no previsibles posterior al perfeccionamiento del contrato y que no son responsabilidad del contratista, conforme al numeral 194.1 del artículo 194 del RLGCP. w) Aprobar o denegar retrasos justi fi cados solicitados en torno a lo estipulado en el numeral 120.4 del artículo 120 del RLGCP. x) Ejecutar las acciones de competencia de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del RLGCP en el marco de los recursos de apelación que se presenten en los procesos a su cargo. y) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, los procedimientos sancionadores y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, previo informe técnico emitido por la Ofi cina de Abastecimiento. Artículo 2.- Las facultades conferidas al funcionario público de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrá ser ejercidas por este mismo. Artículo 3.- El funcionario público al que se le delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar trimestralmente a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan. Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 5.- Notifi car a la Jefa de la O fi cina de Administración, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VANESSA PAOLA NAVARRO ONTON Gerenta General 2398972-1