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24 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / 1.2. Veri fi car que los servidores de la dependencia encargada de las contrataciones (DEC) se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de Logística y Control Patrimonial las siguientes atribuciones: En materia de contrataciones en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF 2.1. Noti fi car al contratista, a través de la Pladicop, la decisión respecto a la solicitud de ampliación del plazo contractual en bienes y servicios, dentro de los doce días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de recibida la solicitud. Artículo 3.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 4.- Disponer que el personal en quienes se ha delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución, debe dar cuenta e informar a la Gerencia General, trimestralmente, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho periodo. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Gerente General Gerencia General 2398805-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Reglamento General de Fiscalización y Sanción y el Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2025- SUNASS-CD Lima, 12 de mayo de 2025VISTO:El Informe N° 00094-2025-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Sanciones y Fiscalización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, del “Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD y del Anexo N° 4 del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, la prestación de los servicios comprende el servicio de agua potable y de saneamiento conforme el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal). El servicio de agua potable abarca al sistema de abastecimiento de agua potable (dentro del cual se lleva a cabo el proceso de tratamiento y desinfección del agua potable), conforme lo establece el artículo 2 de la referida ley. Que , de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del Servicio Universal, corresponde a la Sunass, en su condición de organismo regulador, garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad y confi abilidad, contribuyendo a la salud de la población y a la conservación del medio ambiente. Que, considerando lo anterior, el artículo 16 del Reglamento General de la Sunass establece que el ámbito de competencia de la Sunass abarca las actividades que involucran la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, lo que incluye las actividades de los procesos de tratamiento y desinfección del agua potable; por lo que, es de competencia de la Sunass normar, fi scalizar y sancionar (funciones precisadas en el Reglamento General de la Sunass) aspectos referidos al proceso de tratamiento y desinfección del agua potable. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual regula, entre otros aspectos, las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras, entre ellas las referidas al proceso de desinfección como etapa fi nal del proceso de tratamiento del agua. Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 006-2023-SUNASS-PE se aprobó la “Agenda Temprana para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio-Periodo 2023”, la cual, entre otros, contempló el problema público “De fi ciente calidad del servicio de agua potable relacionado con los procesos de cloración”. Que, en este contexto y después de haberse llevado a cabo la consulta pública temprana se aprobó el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio N° 008/2023/V1 “Propuesta para reducir el riesgo de de fi ciencia en la calidad del proceso de tratamiento y desinfección del agua” (en adelante, Informe AIR), en el cual se identi fi có el problema público “Riesgo de de fi ciencia en el control del proceso de tratamiento y desinfección de agua potable”, cuyas principales causas son (i) inadecuado monitoreo de los parámetros de control de procesos y desinfección, e (ii) insu fi cientes niveles de stock de insumos químicos que no permiten la adecuada desinfección del agua. Que, en ese sentido, en el Informe AIR, luego de efectuar la evaluación de los impactos realizados a las posibles alternativas de solución mediante la metodología Análisis Costo-Bene fi cio, se determinó que la alternativa