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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2025 (15/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 15 de mayo de 2025 El Peruano / que permite solucionar la problemática identi fi cada es la relacionada a la modi fi cación del Reglamento de Calidad, disponiendo que las empresas prestadoras (i) mantengan stocks mínimos de insumos químicos en las plantas de tratamiento de agua potable (PTAP); (ii) cuenten con puntos de control en la PTAP para el muestreo y análisis de los parámetros; (iii) cuenten con puntos de control en la salida de las unidades de desinfección; (iv) implementen puntos de control para el muestreo y análisis de cloro residual y turbiedad en las redes de distribución; (v) actualicen las capacidades técnicas y operacionales del personal a cargo del control del proceso de desinfección; e (vi) implementen en los puntos de control una tecnología que permita determinar la e fi cacia de la desinfección de forma remota. Asimismo, la Sunass efectúa la evaluación del control de la desinfección del agua tratada en las redes de distribución. Que, considerando lo anterior, corresponde modi fi car e incorporar disposiciones al Reglamento de Calidad a efecto de mejorar la calidad de la prestación del servicio de agua potable, especí fi camente el proceso de tratamiento y desinfección del agua potable. Que, a partir de las modi fi caciones realizadas en el Reglamento de Calidad, corresponde modi fi car el Anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, así como la fi cha del “Indicador de presencia de cloro residual” (Indicador EP.10 Presencia del cloro residual) del Anexo N° 1 Método de cálculo de los indicadores de gestión de las EP, del Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD (en adelante, Sistema de Indicadores). Que, asimismo, resulta necesario contar con una herramienta que permita identi fi car el nivel de cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de las obligaciones referidas con la evaluación del control de la desinfección del agua tratada señaladas en el Reglamento de Calidad; para tal efecto, corresponde incorporar el “Índice de evaluación del agua producida en el sistema de distribución” al Sistema de Indicadores. Que, de otro lado, conforme con lo dispuesto en el párrafo 50.2 del artículo 50 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria), las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que -entre otros- no impliquen la creación de nuevos procedimientos administrativos de iniciativa de parte, ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa, no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, lo cual se enmarca en la presente propuesta. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2025-SUNASS- CD se dispuso la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de 15 días hábiles para recibir comentarios de los interesados. Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, se evaluaron y consolidaron los comentarios en una matriz, la cual junto con el informe fi nal de consulta pública fueron publicados en la sede digital de la Sunass en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Sunass en la sesión del 30 de abril de 2025, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria. Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la norma. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de direcciones de Políticas y Normas, Sanciones y Fiscalización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 12 de mayo de 2025. HA RESUELTO:Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos 57, 60, 61, 62, 64, 65, y el numeral i) de la décima disposición transitoria y fi nal del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD en los siguientes términos: “Artículo 57.- Monitoreo y análisis de los parámetros de control El proceso de tratamiento debe contar con puntos de muestreo, los que deben ser de fácil acceso y estar ubicados en los siguientes lugares: 1. Antes del primer proceso unitario (mezcla rápida). 2. A la salida de la unidad de decantación. 3. A la salida del proceso de fi ltración. 4. A la salida del proceso de desinfección. Complementariamente, la empresa prestadora puede instalar puntos de muestreo entre los procesos unitarios para determinar la e fi cacia del proceso de tratamiento .” “Artículo 60.- De la desinfección (…)60.4. En cada planta de tratamiento de agua potable, la empresa prestadora debe mantener permanentemente un stock de desinfectante que permita asegurar la desinfección del agua tratada de manera continua por lo menos durante 15 días. Dicho stock es calculado considerando el volumen producido promedio diario y la dosis óptima promedio diaria del año anterior. Excepcionalmente, cuando la planta de tratamiento de agua potable no cuente con capacidad de almacenamiento para insumos químicos, el stock de desinfectante puede ser almacenado dentro de la localidad abastecida por la planta de tratamiento, siempre que cumpla con las condiciones técnicas necesarias. 60.5. La empresa prestadora debe mantener actualizado un registro del personal a cargo del proceso de desinfección, el cual debe ser capacitado en dicho proceso, como mínimo una vez al año. Esta capacitación debe ser incorporada en su plan de fortalecimiento de capacidades”. “Artículo 61.- Control del proceso de desinfección 61.1. La empresa prestadora que use compuestos de cloro o sus derivados en el proceso de tratamiento debe implementar las acciones necesarias para ejercer el control del proceso de desinfección, incluyendo como mínimo: 1. La determinación de la dosis óptima a partir del cálculo de la demanda de cloro más la adición del valor del cloro residual libre. 2. El control del caudal de la producción del agua a desinfectar. 61.2. Para el caso de fuentes de agua subterránea, la empresa prestadora adicionalmente a la medición del cloro residual debe medir la turbiedad, conductividad y pH. 61.3. La empresa prestadora debe contar con un punto de muestreo fi jo a la salida del proceso de desinfección para medir el cloro residual libre, con una frecuencia mínima de 6 horas, en la infraestructura donde se adicione el desinfectante como la cámara de contacto, cisterna, reservorio o tubería. 61.4. La empresa prestadora debe utilizar equipos que le permitan realizar lo dispuesto en el párrafo 61.3 de forma remota. La precisión de estos equipos debe veri fi carse anualmente con otros equipos de medición portátiles”.