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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2025 (16/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 16 de mayo de 2025 El Peruano / por la sociedad”, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de reorganizar los despachos mencionados en el primer párrafo, del mismo modo, encontrándose vacante la plaza de fi scal adjunto provincial en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, se ha considerado oportuno nombrar a la abogada Norma Juliana Solís Ortíz en dicho cargo y designarla en la mencionada fi scalía, dada su experiencia y desempeño en el referido distrito fi scal; todo ello, en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y conforme al informe N° 00051-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 6 de mayo de 2025. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Norma Juliana Solís Ortíz, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro- Lince, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 898-2025-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Úrsula Magaly Moreno Díaz, como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 832-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Norma Juliana Solís Ortíz, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Úrsula Magaly Moreno Díaz, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Norma Juliana Solís Ortíz y Úrsula Magaly Moreno Díaz que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Norte, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2399907-1 Dan por concluida designación de fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1435-2025-MP-FN Lima, 15 de mayo de 2025VISTOS: El o fi cio N° 001887-2025-DPD/JNJ de fecha 25 de abril de 2025, la Resolución N° 084-2025-PLENO-JNJ de fecha 24 de abril de 2025 y el informe N° 00090-2025-MP-FN-OREF-EFS de fecha 13 de mayo de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre de 2011, se resolvió expedir a favor del abogado Augusto Cabanillas Cancino el título de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Utcubamba del Distrito Fiscal de Amazonas y, consecuentemente, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1571-2014-MP-FN de fecha 30 de abril de 2014, fue designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba. A través del o fi cio de vistos, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora (e) de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales de la Junta Nacional de Justicia, se remite la Resolución N° 084-2025-PLENO-JNJ de fecha 24 de abril de 2025 en cuyo artículo cuarto se resuelve aplicar la medida disciplinaria de destitución al abogado Augusto Cabanillas Cancino, por su actuación como fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Utcubamba del Distrito Fiscal de Amazonas. Dicha resolución fue noti fi cada al referido fi scal el 25 de abril de 2025, por la Secretaría General de la Junta Nacional de Justicia. Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero del año 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución”. En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley N° 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. En mérito a lo señalado, corresponde dar por concluida la designación del abogado Augusto Cabanillas Cancino, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, a consecuencia de la imposición de la sanción de destitución; debiendo hacer de conocimiento a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación de su título, en atención al artículo 68 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero de 2020. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Augusto Cabanillas Cancino, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Utcubamba, Distrito