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29 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / de productos hasta ruedas de negocios y actividades culturales, la Expo Agraria 2025 se presenta como un espacio de articulación integral para el desarrollo del sector agropecuario; asimismo, la participación de productores, académicos y empresas fortalecerá la competitividad de sector, promoviendo la innovación y el acceso a nuevos mercados; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el Informe N° 0614-2025-MIDAGRI-SG-OGAJ, señala que, de acuerdo a la evaluación realizada por la DGDAA y opinión favorable en el marco de sus funciones y competencias, corresponde la emisión del acto resolutivo que declare de interés del Sector Agrario y de Riego el evento denominado Expo Agraria 2025 a realizarse del 29 al 31 de agosto de 2025, en el campo ferial de la Universidad Nacional Agraria La Molina, en tanto se tiene previsto que dicho evento se enfoque en la economía agraria familiar; promoviendo el impulso a unidades productivas sostenibles, asociatividad y acceso a mercados a través de la ventada directa de productos y de la participación de la rueda de negocios, todo ello en el marco de lo establecido en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Vigésima Tercera Política del Acuerdo Nacional; y la Política Nacional Agraria (PNA) 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, y el TI del ROF MIDAGRI; Que, asimismo, el literal c) del artículo 8 del TI del ROF MIDAGRI, prescribe que es función, entre otras, del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 0017-2021-MIDAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración de interés sectorial Se declara de interés del Sector Agrario y de Riego, la realización del evento denominado Expo Agraria 2025, a realizarse del 29 al 31 de agosto de 2025, en el campo ferial de la Universidad Nacional Agraria La Molina. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2400161-1 Suspenden la importación de mercancías pecuarias que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus que causa la enfermedad de la fiebre aftosa, de origen y procedencia de la República de Hungría y la República Eslovaca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000011-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 14 de mayo del 2025VISTO: El INFORME N° D0000015-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 24 de abril de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “[…] un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud