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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2025 (17/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 17 de mayo de 2025 El Peruano / Que, asimismo la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida Ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado; sin embargo, conforme lo dispuesto en su Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria los procedimientos de selección iniciados antes del 22 de abril de 2025 se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, a través de la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J-SGD de fecha 08 de enero de 2025, se delegó facultades a diversos servidores de la Institución, con la fi nalidad de optimizar la normal marcha administrativa de la Institución; Que, a través del Memorando N° 002539-2025-SERNANP/OA-SGD del 06 de mayo de 2025, la O fi cina de Administración conjuntamente con el Informe N° 000424-2025-SERNANP/OA-SGD de fecha 25 de abril de 2025, de la Unidad Funcional de Logística a su cargo, señalan que, bajo el amparo de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025- EF, es necesario modi fi car la Resolución Presidencial N° 00003-2025- SERNANP/J-SGD; para dicho efecto alcanzan la propuesta de delegación de funciones respectiva, recomendando la emisión de la resolución correspondiente; Que, de otra parte, con Resolución Presidencial N° 00063-2025-SERNANP/J-SGD, de fecha 08 de mayo de 2025, se aprueba la Directiva N° 003-2025-SERNANP- DGANP “Directiva para el licenciamiento del uso de la marca MANU RESERVA DE BIOSFERA”, con la fi nalidad de ser un instrumento de promoción para la conservación de la Reserva de Biosfera del Manu, la cual incluye el ámbito del Parque Nacional del Manu, como núcleo central; promocionando los productos y/o servicios que proceden de la misma, en mercados especializados, mejorando la competitividad y los bene fi cios económicos de la población local y fortaleciendo la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM, el SERNANP tiene entre sus funciones: “Otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; asimismo, el literal e) del artículo 11 del precitado instrumento de gestión, prevé que el titular de la entidad en su condición de Presidente del Consejo Directivo tiene la facultad de: “Suscribir actos, convenios y contratos”; Que, mediante el Memorando N° 002764-2025- SERNANP/DGANP-SGD de fecha 07 de mayo de 2025, conjuntamente con el Informe N° 000536-2025-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 29 de abril de 2025, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, precisa que el inciso 6.2 del apartado VI Responsabilidades de la Directiva N° 003-2025-SERNANP-DGANP, establece que: “La Jefatura del Parque Nacional del Manu, es la responsable de gestionar, licenciar y realizar seguimiento a las obligaciones asumidas por los licenciatarios y sub licenciatarios de la MARCA”, siendo necesario para su implementación efectuar la delegación de la facultad contenida en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) a favor del Jefe del Parque Nacional del Manu, únicamente en lo referido al licenciamiento del uso de la Marca Manu Reserva de Biosfera; Que, por su parte, en el Informe N° 000215-2025-SERNANP/OAJ-SGD, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, por un lado que: i) en virtud a la propuesta presentada por la O fi cina de Administración de la Institución, respecto de la actualización de la delegación de facultades de la entidad, conforme a la normativa de contratación pública vigente a la fecha; y, ii) el sustento de la delegación de facultades a favor de la Jefatura del Parque Nacional del Manu respecto de la suscripción de contratos de Licencia de Uso de la Marca MANU RESERVA DE BIOSFERA; corresponde emitir la resolución que modi fi que la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J- SGD, de acuerdo al requerimiento y sustento realizado por las citadas unidades organizacionales; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones contenidas en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que las facultades contenidas en el numeral 1.2 del artículo 1 y 2.2 del artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J-SGD, se encuentra referida a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento que fuera aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Incluir el numeral 1.5 en el artículo 1 de la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J-SGD, bajo los siguientes términos y condiciones: 1.5 Facultades en el marco de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento: a) Suscribir contratos de constitución de fi deicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; así como toda documentación que permita la constitución del fi deicomiso. b) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas. c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas. d) Autorizar las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción mayores al 15% hasta un máximo del 30% del monto del contrato original. Artículo 3.- Modi fi car el literal f) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J-SGD, bajo los siguientes términos: f) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades relacionadas con el tema de contrataciones. Artículo 4.- Modi fi car el inciso a) del numeral 2.3 e incluir el numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 000003-2025-SERNANP/J-SGD, bajo los siguientes términos y condiciones: 2.3 Facultades en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: a) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obras y/o estudios de fi nitivos cuando se trate de proyectos de inversión pública; así como sus modi fi caciones. 2.6 Facultades en el marco de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento: a) Aprobar el expediente técnico de obra y sus modi fi catorias, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 32069 y su Reglamento.