Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización señala que el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica. Que, los artículos 4° y 60° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; por lo que, dentro de sus funciones especí fi cas, se considera la materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, donde se incorpora formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el inciso a) del artículo 37° establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020- MIMP, señala que esta norma tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para lo cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, los artículos 48° y 49° del TUO de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establecen la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como sistema funcional encargado de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el cual está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), que cuenta con una Secretaría Técnica, y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, en el artículo 52° del TUO de la Ley N° 30364 se señala que, la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Que, en el artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016- MIMP y modi fi cado con el Decreto Supremo N° 006- 2023-MIMP se establece que los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación, precisando sus integrantes. Que, con fecha 27 de diciembre del 2017, mediante Ordenanza Regional N° 026-2017-GR-LAMB/CR, en su artículo 1, se aprobó como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Lambayeque. Que, con fecha 7 de abril del 2022 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 31439, Ley que modi fi ca los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la fi nalidad de fortalecer el sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, incorporó las obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital y, establece que el gobernador regional se encuentra obligado a crear, instalar, convocar y conducir la Instancia Regional de Concertación. Que, de conformidad con lo anteriormente señalado y teniendo en cuenta la Ley N° 31439 es necesario la actualización de la Ordenanza Regional N° 026-2017-GR.LAMB/CR; en los artículos 2°,5°,8, 9°y 10°. Que, conforme a lo indicado, mediante Dictamen N° 002-2025-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, la Comisión de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales ha aprobado por unanimidad el proyecto de ordenanza que modi fi ca los artículos 2°, 5° ,8°, 9° y 10° de la ordenanza Nº 026-2017-GR.LAMB/CR, que Crea la Instancia Regional de Concertación según la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la región Lambayeque. Asimismo, se realizaron las recomendaciones correspondientes que el Ejecutivo Regional deberá tener en cuenta al momento de la implementación de la Ordenanza citada. Que, al momento de la aprobación de la presente ordenanza regional se tuvo en cuenta que tienen el sustento técnico y legal, por parte de la Gerencia Regional de Programas Sociales y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque. Que, el Artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 13 de la acotada Ley Orgánica establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales; Que, conforme a lo antes expuesto, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, re fi ere en su artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: