TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Investigadora - Caso Judicial Consejero Marcos Moisés Castro Ramírez, conteniendo la propuesta de acuerdo regional a través del cual se declare la vacancia del consejero regional Marcos Moisés Castro Ramírez por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional y el artículo 31° del Reglamento Interno de Consejo Regional Cajamarca, y remítase al Jurado Nacional de Elecciones a fi n de que se acredite a la nueva autoridad regional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, dispositivo concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas; Que, es competencia del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según el artículo 96° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional” (…); Que, el artículo 15°, literal g) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “Atribuciones del Consejo Regional: “(…) Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros”; Que, el numeral 3) y 5) del artículo 30° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como causales de vacancia para los Consejeros Regionales la condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad y la Inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, respectivamente; Que, el artículo 31° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca reafi rma estas causales de vacancia, señalando que el cargo de Consejero del Gobierno Regional Vaca por: “(…) c) condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privada de la libertad, y e) Inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales, su tramitación deberá ser aprobada en Sesión de Consejo Regional (…)”; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones; señala que: De conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, están impedidas de acceder a los cargos a los que se re fi eren los artículos 4 y 5 de la presente ley, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. (…). Que, es de conocimiento público a través de medios periodísticos (facebook) que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Sentencia N° 7-2025-2°SPA, de fecha 21 de enero de 2025, CONFIRMAR la sentencia condenatoria contenida en la resolución n.° 14, de fecha 12 de setiembre del 2023, en la cual se sanciona con una condena a tres (03) años y seis (06) meses de pena privativa de la libertad efectiva y ORDENAN la inmediata ubicación y captura de sentenciado Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez como autor del delito de colusión simple y uso de documento privado falso en agravio de la Municipalidad Distrital de José Sabogal, tal y como se desprende del Expediente Judicial Nº 55-2016-22-0606-JR-PE-01; Que, en atención a la información difundida por los medios periodísticos, el Pleno del Consejo Regional en su Segunda Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el 24 de febrero de 2025, conformó la Comisión Investigadora que se encargará de investigar y conducir el procedimiento administrativo disciplinario derivado del Expediente Judicial Nº 55-2016-22-0606-JR-PE-01 (Caso Judicial Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez), tomando en cuenta la norma supletoria y los plazos de Ley, y mediante Acuerdo Regional N° D30-2025-GR.CAJ/CR, de fecha 26 de febrero de 2025, se formaliza la comisión investigadora. Que, mediante Informe N° D1-2025-GR.CAJ/SCR, de fecha 03 de marzo de 2025, el Secretario de Consejo Regional de Cajamarca emite el informe técnico - jurídico a solicitud de la Presidenta de la Comisión investigadora - Caso Judicial Caso Judicial Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez, señalando en el acápite II entre otros lo siguiente: (…) 2.2. Que, mediante O fi cio N° D49-2025-GR.CAJ/SCR, de fecha 20 de febrero de 2025, el suscrito solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, información sobre el estado actual del proceso penal, signado con el Expediente Judicial 55-2016-22-0606-JR-PE-01. En el cual se nos informó lo siguiente: (…) El estado actual del proceso penal 55-2016-22-0606-JR-PE-01 es “pendiente de cali fi cación del recurso de casación” tal como lo ha informado el Administrador del Módulo Penal Central de esta Corte Superior de Justicia a través de su O fi cio N° 000037-2025-NCPP-GAD-CSJAC-PJ (…) (subrayado y resaltado nuestro). (…).2.4. Que, si bien la Sentencia N° 07-2025-2°SPA, declara infundado los recursos de apelación interpuesto, entre otros, por el Consejero Marcos Moisés Castro Ramírez, con fi rma la condena y ordena la inmediata ubicación y captura de los sentenciados, se tiene que según lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el proceso se encuentra aún “pendiente de cali fi cación del recurso de casación”, lo que nos permite a fi rmar en principio que dicha condena aún no se encuentra consentida ni ejecutoriada. (…). ANÁLISIS DE HECHOS RELACIONADOS Y SOBREVINIENTES AL CASO JUDICIAL: INASISTENCIAS DEL CONSEJERO REGIONAL MARCOS MOISÉS CASTRO RAMÍREZ 2.5. Que, se ha hecho la veri fi cación de las asistencias del Consejero Marcos Moisés Castro Ramírez en las últimas sesiones y se tiene que: En las últimas sesiones del año 2024, inasistió a la 12° Sesión Ordinaria y a la 23° Sesión Extraordinaria (ambas obligatorias) e inasistió a la Sesión de Clausura del año 2024, esta última no obligatoria. En síntesis, inasistió de forma consecutiva a dos (2) sesiones obligatorias y a una (1) sesión no obligatoria. 2.6. Que, para el presente año 2025, se ha veri fi cado que el Consejero Marco Moisés Castro Ramírez: Inasistió a la Sesión de Apertura que no era oblitatoria y a la 1° Sesión Ordinaria, que si bien era oblitagoria presentó su dispensa. Luego, dicho consejero ha inasistido sin dispensa a la 1° Sesión Extraordinaria, a la 2° Sesión Ordinaria y a la 2° Sesión Extraordinaria. En síntesis, inasistió a una