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113 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / (1) sesión no obligatoria, a una (1) sesión obligatoria, pero con dispensa, e inasistió injusti fi cadamente a tres (3) sesiones consecutivas. 2.7. Que, es importante precisar que con fecha 17 de febrero de 2025, el Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez dirigió una carta a la Consejera Delegada, la que se dio cuenta al Pleno del Consejo Regional en la última sesión ordinaria y, que, a su vez, a la letra dice: a) que en la actualidad -por razones estrictamente personales- vengo radicando en el extranjero; b) que no retornaré al país sino después de varios años; y, c) que ya no asistiré a ninguna de las futuras sesiones del Consejo Regional de Cajamarca. 2.8. Que, el documento precedente no solo con fi rma las tres (3) últimas inasistencias injusti fi cadas a las sesiones de Consejo Regional, sino que, además evidencia el hecho de que dicho Consejero Regional no asistirá más a las sesiones que se convoquen, quedando claro que tal decisión y las razones estrictamente personales a las que alude no son hechos independientes al caso judicial materia de análisis, sino que por el contrario guarda relación con la imposibilidad material que tiene dicho Consejero Regional de poder asistir a las sesiones del Consejo Regional, debido a la orden de ubicación y captura que pesa en su contra. (…)2.14. Que, de la normativa expuesta, se advierte que los hechos derivados de forma indirecta de lo ordenado por el Poder Judicial, según Expediente Judicial 55-2016-22-0606-JR-PE-01 como son las inasistencias injusti fi cadas a tres (3) sesiones consecutivas del Consejo Regional por parte del Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez, se subsume a la causal de vacancia prevista en el numeral 5 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal e) del artículo 31º del Reglamento del Consejo Regional, con mayor razón si ha sido el mismo Consejero Regional quien ha informado que no asistirá a ninguna de las futuras sesiones que convoque el Consejo Regional de Cajamarca por cuanto viene radicando en el extranjero y no retornará al país sino después de varios años, decisión que se entiende es a consecuencia de la orden de ubicación y captura que pesa en su contra por condena del Poder Judicial. 2.15 En esa misma línea, se tiene que la causal de vacancia a la que se subsumen los hechos mencionados guardan relación y son consecuencias derivadas del Expediente Judicial 55-2016-22-0606-JR-PE-01, pero son distintas a la condena y resoluciones emitidas como tal por el Poder Judicial. Sin embargo, es importante, precisar que si hacemos una interpretación que escapa a la literalidad de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se tiene lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, que precisa lo siguiente: Artículo 7.- Impedimentos para el acceso a cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción De conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú están impedidas de acceder a los cargos a los que se re fi eren los artículos 4 y 5 de la presente Ley, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. (…) 2.16. Como se aprecia del texto legal antes descrito, si bien la Ley N° 31419 no regula una causal de vacancia como tal, prácticamente incorpora un impedimento cuyas consecuencias serían las mismas, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del mismo cuerpo legal tal impedimento se extiende a quienes ostentan cargos públicos representativos por elección popular.Que, mediante Informe Legal N° D5-2025-GR.CAJ- DRAJ/GRHM y O fi cio N° D218-2025-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 26 y 27 de marzo de 2025, respectivamente, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cajamarca emite el informe legal a solicitud de la Presidenta de la Comisión investigadora - Caso Judicial Caso Judicial Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez, concluyendo que: “(…) se declare PROCEDENTE la solicitud de vacancia del Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal e) del artículo 31º del Reglamento Interno del Consejo Regional”; Que, habiéndose veri fi cado que el consejero regional Marcos Moisés Castro Ramírez ha inasistido injusti fi cadamente a la 1° Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 17 de febrero de 2025, a la 2° Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 24 de febrero de 2025, y a la 2° Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 11 de marzo de 2025. Asimismo, se tiene la Sentencia condenatoria contenida en la resolución n.° 14, de fecha 12 de setiembre del 2023, emitida en primera instancia, en contra del mencionado consejero en calidad de autor, por la comisión de delito doloso; Que, mediante Dictamen Nº D1-2025-GR.CAJ/ CMMCR, de fecha 30 de marzo de 2025, la Comisión Investigadora - Caso Judicial Consejero Marcos Moisés Castro Ramírez, dirigido a la Presidenta del Consejo Regional, el mismo que fue admitido en post agenda de la tercera sesión ordinaria de consejo regional, mediante el cual en atención al informe técnico y opinión legal de los párrafos precedentes los integrantes de la comisión investigadora presentan ante el Pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación la propuesta de acuerdo regional a través del cual se declare la vacancia del consejero regional Marcos Moisés Castro Ramírez por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regional y el artículo 31° del Reglamento Interno de Consejo Regional Cajamarca, y remítase al Jurado Nacional de Elecciones a fi n de que se acredite a la nueva autoridad regional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 50° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 07-2016- GR.CAJ-CR y conforme a su procedimiento regular, el Dictamen Nº D1-2025-GR.CAJ/CMMCR, presentado por la Comisión Investigadora - Caso Judicial Consejero Marcos Moisés Castro Ramírez, fue admitido para su debate en la Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Regional Cajamarca, de fecha 31 de marzo del 2025 -suspendida el mismo día y retomada los días 01 y 02 de abril de 2025-, la Presidenta del Consejo Regional de Cajamarca, propuso a debate el Dictamen respecto a la vacancia del cargo de consejero regional representante de la provincia de Cajamarca, ejercida por la persona de Marcos Moisés Castro Ramírez, por la causal de Inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, prevista en el numeral 5 del artículo 30° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal e) del artículo 31° del Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR; además del artículo 7º de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y se remita al jurado Nacional de Elecciones a fi n de que se acredite a la nueva autoridad regional, donde, previa intervención del Secretario de Consejo Regional, consejeros regionales; según constan del acta de sesión de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría, con un total de diecisiete (17) votos a favor, una (01) abstención, precisando que el Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez, no asistió a la sesión, votación que correspondió al quorum de dicha sesión; Que, en virtud del Principio de Legalidad y Transparencia, corresponde al Consejo Regional garantizar la integridad institucional y la correcta aplicación de la normativa vigente.