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115 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / los artículos 32, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27897 y modi fi catorias. Que, de acuerdo al numeral 9.2. del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443, los Gobiernos Regionales desarrollan políticas, programas y servicios de promoción y protección de las familias y acciones que permiten a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Sectores involucrados, los Gobiernos Locales, entidades públicas y privadas y la sociedad civil. Que, las intervenciones articuladas entre el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales conjuntamente con la participación de la ciudadanía para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, contribuye también al cumplimiento de metas de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP; Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2021-TR y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-JUS. Que, de lo antes indicado mediante Dictamen N° 003- 2025-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, la Comisión de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales ha aprobado por unanimidad el proyecto de ordenanza que declara de necesidad pública e interés regional la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. Asimismo, se realizaron las recomendaciones correspondientes que el Ejecutivo Regional deberá tener en cuenta al momento de la implementación de la Ordenanza citada. Que, cabe hacer hincapié que la Ordenanza Regional bajo análisis cuenta con el sustento técnico y legal por parte de la Gerencia Regional de Programas Sociales y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque. Que, el Artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 13 de acotada Ley Orgánica establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales; Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, se re fi ere en su artículo 38 que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL LA PROMOCIÒN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL, la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley Nº 23466, el Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- CREAR el Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas. Artículo Cuarto.- CONFORMAR del Grupo de Trabajo Regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, integrado por: - El Gobierno Regional, quien lo preside. - Gerencia Regional de Educación - Gerencia Regional de Salud - Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones - Gerencia Regional de Agricultura - Gerencia Regional de Comercio y Turismo - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental - Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento - Gerencia Regional de Desarrollo Productivo - Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas - Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento - La Municipalidad Provincial de Lambayeque - La Municipalidad Provincial de Chiclayo - La Municipalidad Provincial de Ferreñafe - Corte Superior de Justicia - Ministerio Público - Policía Nacional del Perú – Comisaria de Familia - Ofi cina Departamental de Estadística e Informática - ODEI de Lambayeque. - Programa Nacional Cuna Mas - Programa Nacional Aurora - Tres Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo Quinto.- FACULTAR al Grupo de Trabajo a invitar a participar ad-honorem a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones y metas a nivel regional. Artículo Sexto.- FACULTAR al GOBERNADOR REGIONAL a actualizar progresivamente, mediante Decreto Regional, la relación de las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. Artículo Séptimo.- DISPONER que el Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo tendrá las siguientes funciones: