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105 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…) ” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “ Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad ”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 048-2025-MP-FN-OREF- EPCC, de fecha 19 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Abel Angel Chanca Salazar, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 3º Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2402133-14 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1492-2025-MP-FN Lima, 21 de mayo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 000876-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 29 de abril de 2025, cursado por la entonces encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 16 de abril de 2025, suscrita por la abogada Liliana Vanessa Tolentino Penadillo, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole familiar. En la carta de renuncia suscrita por la citada abogada, señala como último día de labores el 7 de mayo de 2025 y solicita la exoneración del plazo previsto en la ley, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” . En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 050-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 19 de mayo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 8 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Liliana Vanessa Tolentino Penadillo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 101-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 de enero de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 8 de mayo de 2025. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Liliana Vanessa Tolentino Penadillo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente considerando que la abogada Liliana Vanessa Tolentino Penadillo se encuentra contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de