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110 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / a las organizaciones políticas y sociales, así como a las instituciones públicas y privadas que lo requieran, brindando asesoría no vinculante y apoyo para la realización de sus procesos electorales; Mediante el informe de vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios –órgano que, conforme a los artículos 83 y 84 del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, conduce la asistencia técnica sobre los procesos electorales de las organizaciones políticas, instituciones públicas y privadas, así como otras organizaciones de la sociedad civil– presenta ante la Gerencia General la propuesta del Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, cuya fi nalidad es garantizar la e fi cacia, uniformidad y transparencia en la asesoría y el apoyo brindados a organizaciones políticas y sociales, e instituciones públicas y privadas, en sus procesos electorales. Con el memorando de vistos, se remitió la versión actualizada del proyecto reglamentario; Por su parte, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta que el proyecto elaborado se encuentra conforme a la normativa relacionada con la asistencia técnica en materia electoral a cargo de la ONPE; y que resulta legalmente viable continuar con el procedimiento para su aprobación, previsto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Sobre el particular, al tratarse de un proyecto normativo de carácter general, corresponde su publicación en la sede digital de la ONPE, junto con su exposición de motivos, con la fi nalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía. El plazo para la recepción de tales contribuciones es de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación, en el diario o fi cial El Peruano, de la resolución que aprueba la publicación del proyecto normativo respectivo. Todo ello de conformidad con el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Mediante el documento de vistos, la Gerencia General eleva la propuesta a la Jefatura Nacional; Por lo anterior, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la publicación del proyecto del Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, junto con su exposición de motivos; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales p), r) y y) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ ONPE; Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos y Partidarios, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación del proyecto de Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, junto con su exposición de motivos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe. Artículo Segundo.- Establecer el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano para que la ciudadanía remita sus comentarios, aportes u opiniones, a través de la Mesa de Partes de las O fi cinas Regionales de Coordinación y de la Sede Central, así como de la Mesa de Partes Virtual Externa de la ONPE, y/o del correo electrónico pguerragarcia@onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto fi nal del Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2401780-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías la modificación parcial de su estatuto social, que varía su denominación social a “CESCE PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS” RESOLUCIÓN SBS N° 01822-2025 Lima, 20 de mayo de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORES PRIVADOS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la empresa SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS (la Compañía) con fecha 10.04.2025 para que se le autorice la modi fi cación parcial de su estatuto social; CONSIDERANDO: Que, en la Junta General de Accionistas de la Compañía celebrada el día 27 de febrero de 2025, se aprobó por unanimidad el cambio de su denominación social a “CESCE PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS”, y consecuentemente la modi fi cación del Artículo Primero del estatuto social de la sociedad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), toda modi fi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, salvo el caso de las modi fi caciones que se deriven de aumentos de capital social a que se re fi ere el artículo 62 de la Ley General; Que, la Compañía ha cumplido con remitir la documentación exigida en el Procedimiento N° 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS N°1581-2023, tras cuya evaluación se ha encontrado conforme; Con el visto bueno de la Intendencia de Supervisión de Seguros “B” y el Departamento de Asesoría Legal, así como de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma Ley; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS, la modi fi cación