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109 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, así como su destaque a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mira fl ores; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 945-2020-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 1351-2025-MP-FN, de fechas 28 de agosto de 2020, 30 de diciembre de 2024 y 6 de mayo de 2025, respectivamente; a partir del 22 de mayo de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Freisis Davich Vásquez Polo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2402133-20 Cesan por límite de edad a fiscal provincial titular penal (corporativo) de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1498-2025-MP-FN Lima, 21 de mayo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1571-2013-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2013, se designó al abogado Francisco Domingo Rivera Navarro, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén. A través del o fi cio Nº 001487-2025-MP-FN-OREF, de fecha 15 de mayo de 2025, la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que el abogado citado en el párrafo precedente se encuentra próximo a cumplir 70 años de edad el 24 de mayo de 2025, conforme se acredita en la copia adjunta de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido reglamento se señala que: “El cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justi fi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme a la normativa vigente y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0019-2025-MP-FN-OREF- ENYO de fecha 19 de mayo de 2025, corresponde disponer el cese por límite de edad del abogado Francisco Domingo Rivera Navarro, a partir del 24 de mayo de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Cesar por límite de edad, a partir del 24 de mayo de 2025, al abogado Francisco Domingo Rivera Navarro, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Chepén, Distrito Fiscal de La Libertad, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chepén; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1571-2013-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2013. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Francisco Domingo Rivera Navarro mediante Resolución Nº 177-2013-CNM, de fecha 23 de mayo de 2013. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Francisco Domingo Rivera Navarro que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2402133-21 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban la publicación de proyecto de Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral de la ONPE, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000080-2025-JN/ ONPE Lima, 21 de mayo de 2025VISTOS: el Informe N° 000161-2025-GSFP/ONPE y el Memorando N° 000757-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000249-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 000037-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; En cumplimiento del marco normativo vigente, la ONPE presta asistencia técnica en materia electoral