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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / 1. Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo. 2. Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna. 3. Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones. 4. Con fi gurarse progresivamente como un espacio regional de articulación, diálogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región Lambayeque, con la participación de la ciudadanía. 5. Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región. 6. Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales. 7. Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo N.º 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región. 8. Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo Octavo.- DISPONER que el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda gastos ni recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público. Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia Regional de Programas Sociales asuma las funciones de secretaría técnica brindando el apoyo técnico y administrativo al Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y realiza las coordinaciones respectivas con las instituciones que lo integran. Artículo Décimo.- La Gerencia Regional de Programas Sociales en ejercicio de sus funciones como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos formalmente, siempre que compartan objetivos comunes o fi nes similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática especí fi ca planteada en este Grupo de Trabajo. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que el Grupo de Trabajo se instale dentro del plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo conformado mediante la presente Ordenanza Regional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; plazo que puede ser prorrogado mediante Resolución Administrativa Regional. Artículo Décimo Tercero.- FACULTAR al Gobernador Regional a crear y actualizar progresivamente, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la conformación del Equipo Técnico del Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. Artículo Décimo Cuarto.- PRECISAR que las acciones de coordinación y acuerdos en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se canalizan a través de las Instancias Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley Nº 30364, la Resolución Ministerial Nº 288-2023-MIMP, y demás normas que regulan dicha materia. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Artículo Décimo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley. Artículo Décimo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2402058-1 Ordenanza Regional que modifica los artículos 2°, 5° ,8°, 9° y 10° de la Ordenanza Nº 026-2017-GR.LAMB/CR, que crea la Instancia Regional de Concertación según la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 000007-2025-GR. LAMB/CR [515471525 - 23] Chiclayo, 3 de abril del 2025EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2025, aprobó la Ordenanza Regional que modi fi ca los ARTÍCULOS 2°,5°,8°,9° y 10° DE LA ORDENANZA Nº 026-2017-GR.LAMB/CR, QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN SEGÚN LA LEY N°30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y Ley N° 30305, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los