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118 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2°, 5° ,8°, 9° Y 10° DE LA ORDENANZA Nº 026-2017-GR. LAMB/CR, QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN SEGÚN LA LEY N °30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE. Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2°, 5° ,8°, 9° y 10° de la Ordenanza Regional Nº 026-2017-GR.LAMB/CR, que crea la Instancia Regional de Concertación según la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la región Lambayeque, conforme se detalla: Artículo Segundo.- La Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Lambayeque está conformada por instituciones públicas y privadas y, sociedad civil, representadas por sus máximas autoridades y, en el caso del Gobierno Regional, por el/la Gobernador/a Regional, como se detalla a continuación: 1. El/a Gobernador/a Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. El/a Gerente/a Regional de la Gerencia Regional de Educación. 3. El/a Gerente/a Regional de la O fi cina de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial del Gobierno Regional Lambayeque. 4. El/a Gerente/a Regional de la Gerencia Regional de Salud. 5. El/a Jefe de la Región Policial Lambayeque. 6. El/a Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 7. El/a Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque. 8. El/a Alcalde/a Provincial de la Municipalidad Provincial de Lambayeque 9. El/a Alcalde/a Provincial de la Municipalidad Provincial de Chiclayo 10. El/a Alcalde/a Provincial de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe 11. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). 12. Tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 13. El/a Director/a de la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lambayeque. 14. El/a Jefe/a de la O fi cina Defensorial de la Región Lambayeque 15. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios de la Región Lambayeque. La Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, asume la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación. Artículo Quinto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región, elaborará los instrumentos de gestión necesarios para asegurar su adecuado y oportuno funcionamiento, los mismos que deberán ser aprobados por la Instancia Regional de Concertación. Artículo Octavo.- La Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Lambayeque, efectúa las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia Regional de Concertación, debiendo elaborar y remitir los reportes semestrales y anuales a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN). Artículo Noveno.- La Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Lambayeque debe aprobar, en sesión ordinaria, actualización del Reglamento Interno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la aprobación de la modi fi cación de la ordenanza. La Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación deberá remitir copia fedateada del Reglamento Interno y el acta de la sesión ordinaria de aprobación del citado documento a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de tres (3) días hábiles de aprobada en sesión ordinaria. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, difundiéndose también a través del portal institucional del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2402064-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba “APROBAR EL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA GERENCIA SUB REGIONAL MORROPON HUANCABAMBA” DECRETO REGIONAL Nº 004-2025/GRP-GR EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;