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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2025 (23/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / En tal sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 121° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2016-CAJ-CR y su modi fi catoria; además normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional de Cajamarca ACORDÓ POR MAYORÍA, lo siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR DECLARAR la vacancia del cargo de Consejero Regional por la Provincia de Cajamarca, ejercido por la persona de Marcos Moisés Castro Ramírez, por las causales de Inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas, y por encontrarse impedido de ejercer cargo público por tener una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor, por la comisión de delito doloso; conforme lo regulan el numeral 5 del artículo 30° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal e) del artículo 31° del Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ- CR; además del artículo 7º de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y se remita al Jurado Nacional de Elecciones a fi n de que se acredite a la nueva autoridad regional. Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al señor Marcos Moisés Castro Ramírez, para su conocimiento y fi nes de Ley. Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones el presente acuerdo regional y documentación sustentatoria, a efectos de SOLICITAR a dicho Organismo Constitucional Autónomo, en su condición de Supremo Tribunal Electoral, deje sin efecto la credencial otorgada al Consejero Regional Marcos Moisés Castro Ramírez y convoque al Consejero Regional Accesitario representante de la Provincia de Cajamarca, otorgándole la credencial correspondiente, a fi n de completar el número de integrantes del Consejo Regional de Cajamarca, así como, el periodo de gestión regional 2023-2026. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “EI Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. ZONIA MARIBEL LEON MUGUERZA Consejera Delegada 2401514-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo ORDENANZA REGIONAL N° 000006-2025-GR. LAMB/CR [515625082 - 10] Chiclayo, 3 de abril del 2025El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2025, aprobó la Ordenanza Regional que DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 1, 4, 6, 7 y 23 de la Constitución Política del Perú, el fi n supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona y el respeto a su dignidad y, en ese sentido tienen el deber de proteger a las familias y especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; promoviendo, además, la maternidad y paternidad responsables, el derecho a la salud personal, familiar y comunitaria y la especial protección a la madre que trabaja. Que, los artículos 4 y 5 el Convenio Nº 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado por Resolución Legislativa Nº 24508, establecen el compromiso de los Estados Partes de considerar en la plani fi cación regional y local las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados de asistencia a la infancia y familiar. Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece el compromiso de fortalecer a las familias como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el respeto a la dignidad y los derechos de sus integrantes, la prevención y erradicación de todas las manifestaciones de violencia en las relaciones familiares, la maternidad y paternidad responsables. Que, de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría, brinda la asistencia técnica y el acompañamiento en materia de promoción y protección de las familias, en articulación con los demás sectores involucrados, los Gobiernos Regionales y Locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; a fi n de brindar protección a las familias en sus diversas formas de organización, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, promoviendo responsabilidades familiares compartidas y la capacitación necesaria que facilite a las familias el cumplimiento de sus fi nes. Que, según los numerales 10.1. y 10.2. del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191 y 192, establece la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia y, reconoce su activo e importante rol en la promoción del desarrollo social y la economía regional, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº 27897 y modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, las políticas y la gestión regional guardan concordancia con las políticas nacionales y sectoriales del Estado y, entre las funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, se contemplan aquellas otras que se delegan o asignan conforme a ley, según el numeral 11 del artículo 8, el inciso j) del numeral 2 del artículo 10 y