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106 NORMAS LEGALES Viernes 23 de mayo de 2025 El Peruano / Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2402133-15 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1493-2025-MP-FN Lima, 21 de mayo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 001815-2025-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 5 de mayo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, por el cual remite la carta de fecha 30 de abril de 2025, suscrita por el abogado José Luis Morales Yataco, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designado en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, quien presenta su renuncia al cargo por motivos familiares y académicos. En la carta de renuncia, el citado abogado solicita que esta se haga efectiva a partir del 30 de mayo de 2025; asimismo, se evidencia que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0054-2025-MP-FN-OREF-DACP, de fecha 19 de mayo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, a partir del 30 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Luis Morales Yataco, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1984-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de septiembre de 2022 y 30 de diciembre de 2024 respectivamente; a partir del 30 de mayo de 2025.Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado José Luis Morales Yataco que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2402133-16 Dan por concluida designación de fiscal en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Campo Verde RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1494-2025-MP-FN Lima, 21 de mayo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 383-2015-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2015, se designó a la abogada Edith Contreras Córdova, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Campo Verde, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Campo Verde. A través del o fi cio Nº 000961-2025-MP-FN- PJFSUCAYALI, de fecha 18 de marzo de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, remite a la Fiscalía de la Nación, la carta de fecha 17 de marzo de 2025, suscrita por la abogada Edith Contreras Córdova, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Campo Verde, Distrito Fiscal de Ucayali, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Campo Verde, mediante la cual renuncia al cargo por motivos personales y familiares, solicitando se haga efectiva a partir del 17 de abril de 2025. Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 027-2025-MP-FN-JFS, de fecha 11 de abril de 2025, se aceptó la renuncia formulada por la abogada Edith Contreras Córdova al cargo descrito en el párrafo precedente, a partir del 17 de abril de 2025. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “ el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no