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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / el cargo a quien no designó, la decisión adoptada por la Comisión Política Nacional deviene en nula en tanto fue adoptada en contravención a lo dispuesto por el artículo 30 del Estatuto. Sobre la designación del personero legal titular la OP 2.27. Los señores recurrentes cuestionan que el acuerdo adoptado por la Comisión Política Nacional, en la sesión extraordinaria, del 12 de abril de 2023, adolece de vicio de nulidad insalvable, pues no se cumplió con convocar a la totalidad de sus integrantes. De igual modo re fi eren que el presidente de la referida Comisión no está facultado para retirar la con fi anza al personero legal titular, así como tampoco designar a su reemplazo en mérito a la decisión adoptada por el presidente de la OP y al secretario general de la citada Comisión, pues el estatuto partidario establece que se designa al personero legal titular a propuesta de tres (3) directivos, siendo estos, el presidente de la OP, el secretario general institucional y el secretario general político, sin embargo, dicho procedimiento nunca se realizó, pues no se convocó ni comunicó al secretario general institucional. 2.28. Sobre el particular, y conforme a lo señalado en los considerandos 2.7., 2.8., 2.14. y 2.15. del presente pronunciamiento, la Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Nacional, del 12 de abril de 2023, en la que se aprobó la designación de don José Germán Pimentel Aliaga, como nuevo personero legal de la OP, fue adoptada en contravención a lo establecido en el artículo 30 del Estatuto, pues no se convocó a la totalidad de sus miembros, no contó con el quorum establecido para la instalación y para la adopción de acuerdos, viciándolos de nulidad. 2.29. Por otro lado, con relación a la designación del personero legal de la OP, la Primera Disposición Complementaria del Estatuto (ver SN 1.16.) re fi ere que este será designado por la Comisión Política Nacional a propuesta del presidente del partido y de los secretarios generales. A su vez, el artículo 35 de dicho texto señala que la Secretaría General es la autoridad de más alta jerarquía del partido luego del presidente de la OP y está compuesta por el secretario general institucional y el secretario general político, quienes son elegidos por el Congreso Nacional Ordinario por el plazo de cuatro (4) años. 2.30. De dichos textos legales, se abstrae como regla que el personero legal de la OP solo será designado a propuesta del presidente del partido político y de los secretarios generales (secretario general institucional y el secretario general político), por lo que de no cumplirse el primer supuesto (es decir, la veri fi cación de la propuesta emitida por los tres directivos), no será posible someterla a aprobación y obtener una designación ajustada a derecho. 2.31. Así las cosas, de autos se advierte que, con Carta Nº 002-2023-CTL - Resolución de Presidencia, del 11 de abril de 2023, el presidente de la OP y el secretario general político comunicaron al presidente de la Comisión Política Nacional que se retira la con fi anza al ciudadano designado en el cargo de personero legal titular don José Germán Pimentel Aliaga, y alcanzan la propuesta de quien podría asumir dicho cargo, solicitando su tramitación ante la Comisión Política Nacional. No obstante, no obra en autos documento expedido por la secretaria de imagen institucional que rati fi que dicha propuesta o que, en su defecto, presente alguna de carácter individual, por lo que no se veri fi ca el cumplimiento de la regla antes determinada. 2.32. Cabe señalar que, aunque, en la Resolución Nº 000380-2024-DNROP/JNE, la DNROP sostuvo que “si bien se argumenta que no se convocó ni se tomó en consideración a la Secretaria General Institucional, esta Dirección entendió que conforme se señalaba en la Resolución Nº 01-2023-PCPN-PAP, de fecha 13 de abril de 2023, dos (2) de los (únicos) tres (3) directivos que tenían la facultad de proponer el cambio del personero legal lo estaban solicitando, es decir, aun así se hubiera tenido un tercer voto y este fuera en contra del acuerdo, la decisión habría sido la misma”; no puede desconocerse que la Primera Disposición Complementaria del Estatuto (ver SN 1.16.) no introduce una mecanismo cuantitativo de adopción de acuerdos entre presidente de la OP y los secretarios generales, sino la observancia del ejercicio de las facultades exclusivas y excluyentes de promoción de designados que otorga dicha norma interna a estos últimos, lo que conforme señal el Estatuto se erigen en la autoridad de más alta jerarquía del partido luego de la presidencia. Así, correspondía a la Comisión Política Nacional verifi car si dicha propuesta satisfacía los supuestos regulados por su norma interna suprema, de ahí que el acuerdo de designación de don José Germán Pimentel Aliaga adolece de vicio de nulidad en tanto fue adoptado contraviniendo lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Estatuto. 2.33. Por dichos considerandos, corresponde estimar los agravios incoados y declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por los señores recurrentes en contra de la Resolución Nº 000380-2024-DNROP/JNE, y, revocándola, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto, y, en consecuencia, nulo el Asiento 2 de la Partida Electrónica 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos del Partido Aprista Peruano, reservando el derecho de la OP de rati fi car la presentación de las solicitudes de inscripción de títulos que derivaran de este, en cuanto corresponda. 2.34. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, ex personero legal titular y miembro de la Comisión Política Nacional; don Enrique Melgar Moscoso, secretario nacional de Organización y Movilización y miembro de la Comisión Política Nacional; don Pedro Regalado Panta Jacinto, presidente del Tribunal Nacional Electoral; don Elías Grijalva Alvarado y doña Carmen Najarro Quispe, miembros de la Comisión Política Nacional; don Pitter Enrique Valderrama Peña, don Moisés Tambini del Valle y don Félix Antonio Mauricio Alor, exmiembros de la Comisión Política Nacional; todos ellos pertenecientes a la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000380-2024-DNROP/JNE, del 2 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto el 10 de julio de 2023, y, REFORMÁNDOLA , declarar FUNDADO dicho recurso de reconsideración, y, por tanto, NULO el Asiento 2 de la Partida Electrónica 35 del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos del Partido Aprista Peruano, conforme al considerado 2.32., del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 31046, publicada el 26 septiembre 2020, y vigente a la presentación de la solicitud de modificación de partida por parte de la OP.