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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / señora regidora, quien hizo ingresar a simpatizantes que originaron una turba y pro fi rieron insultos. b) Si bien la señora regidora ha presentado diversas solicitudes sobre la prohibición de contratación de sus familiares, no existe ningún documento de oposición especí fi ca de la contratación de doña Edith Yupanqui Mamani, así como tampoco solicitó el cese de dicha contratación. c) Señala como prueba nueva el hecho de que don Pablo Yupanqui Ccorimanya, padre de doña Edith Yupanqui Mamani, también fue contratado por la municipalidad, entre agosto y setiembre de 2024. 1.5. En la Sesión Extraordinaria N° 002-2025, del 17 de febrero de 2025, el Concejo Provincial de Anta declaró improcedente el recurso de reconsideración, por ocho (8) votos a favor de la improcedencia y dos (2) votos en contra. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo Municipal N° 08-2025-CM-MPA-A, del 18 de febrero de 2025. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien emitió voto). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de febrero de 2025, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 08-2025-CM-MPA-A, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los miembros del concejo que votaron por la improcedencia del recurso de reconsideración no permitieron que el abogado de la suscrita sustente dicho recurso. b) El concejo no tomó en cuenta que la suscrita presentó como nueva prueba documentos relacionados con la contratación de don Pablo Yupanqui Ccorimanya, tío de la señora regidora. c) Asimismo, se adjuntó al recurso de reconsideración contenido audiovisual de la sesión extraordinaria de concejo que se realizó el 22 de enero de 2025, en la que se trató el pedido de vacancia. En ese documento se advierte la participación de simpatizantes de la autoridad cuestionada, quienes insultaron y amenazaron a los miembros del concejo. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 precisa que son principios y derechos de la función jurisdiccional, entre otros, el principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En la LOM 1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El numeral 8 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En el Código Civil 1.5. El artículo 236 establece el parentesco por consanguinidad: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley N° 31299 1 1.6. El artículo 1 preceptúa lo siguiente: Modifícase el artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modi fi cado por la Ley 30294, en los siguientes términos: “Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos . Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar” [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El numeral 3 del artículo 99 indica que es causal de abstención si la autoridad, personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, N° 1017-2013-JNE, N° 1014-2013-JNE, N° 388-2014-JNE y N° 2925-2018- JNE), este órgano colegiado ha concluido que para la acreditación de la causal de nepotismo es necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a) La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento o la designación, o ejercido injerencia en la contratación de su familiar. Dicho análisis tripartito es secuencial, esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 1.9. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo estipulado en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones N° 0191-2017-JNE, N° 0096-2017-JNE, N° 370-2019-JNE, N° 146-2020-JNE y N° 408-2021-JNE, el JNE considera la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.