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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2025 (27/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 27 de mayo de 2025 El Peruano / 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano, y aplicable al procedimiento de modificación de partida electrónica por el marco temporal. 3 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado> 5 i) incorporar como miembros de dicha Comisión a don Dante Adolfo de Córdova Vélez y a don Pedro Francisco Saavedra López, ii) reservar la incorporación de don Manuel Arturo Zapata Vásquez como miembro de la referida Comisión; iii) dar por concluida con el voto favorable del secretario general de la OP la función de don José Germán Pimentel Aliaga como personero legal titular de la OP; iv) designar con el voto favorable del secretario general de la OP a don Juan Segundo Carlos Mejía Seminario como personero legal titular de la OP; v) inscribir en el ROP a los citados miembros de la Comisión y al personero legal titular; y vi) autorizar a don Juan Segundo Carlos Mejía Seminario para que suscriba, firme y presente ante la autoridad registral competente los documentos y actos administrativos que originen los acuerdos de dicha acta. 2402824-1 Confirman el Acuerdo Municipal N° 08-2025- CM-MPA-A, que declaró improcedente el Acuerdo Municipal N° 04-2025-CM-MPA, que rechazó pedido de vacancia contra regidora del Concejo Provincial Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0176-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000767 ANTA - CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de mayo de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Rosalía Accostupa Ayma (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo Municipal N° 08-2025-CM-MPA-A, del 18 de febrero de 2025, que declaró improcedente el Acuerdo Municipal N° 04-2025-CM-MPA, del 23 de enero de 2024, que rechazó el pedido de vacancia que presentó en contra de doña Kely Adriana Mamani Apaza, regidora del Concejo Provincial Anta, departamento de Cusco (en adelante, señora regidora), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024003694. Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 5 de diciembre de 2024, la señora recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, argumentando lo siguiente: a) Doña Edith Yupanqui Mamani es prima hermana de la autoridad cuestionada, pues ambas son hijas de doña Luciana Mamani Quispe y don Francisco Mamani Quispe (hermanos), respectivamente. b) La señora regidora ejerció injerencia para que la entidad edil contrate a doña Edith Yupanqui Mamani para que preste servicios en la Subgerencia de Registro y Determinación Tributaria, durante febrero y marzo de 2023. c) La señora regidora no se opuso ni tomó medidas correctivas con relación a la contratación de su pariente. El señor recurrente adjuntó a su solicitud de vacancia, entre otros, los siguientes documentos: a) Partidas de nacimiento de la señora regidora y de doña Edith Yupanqui Mamani. b) Orden de Servicio N° 0055-2023 a favor de doña Edith Yupanqui Mamani, por un monto de S/ 3 000.00, correspondiente a febrero y marzo de 2023.c) Comprobantes de pago por los servicios prestados por doña Edith Yupanqui Mamani. Con el Auto N° 1, del 10 de diciembre de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Provincial de Anta, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 16 de enero de 2025, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) La administración edil ha contratado a su prima, pese a que se opuso a dicha contratación, con el fi n de solicitar su vacancia. b) Así, el 12 de enero y 3 de febrero de 2023, solicitó que se prohíba la contratación de sus parientes. c) Mediante la Carta N° 020-2023-GM/GAF, del 21 de febrero de 2023, el gerente municipal dio cuenta del Informe N° 041-2023-MPA/GM-GAF, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, quien informó que se dispuso que la Subgerencia de Recursos Humanos y Logística usen la Declaración Jurada de Nepotismo para que no se contraten a personas que se encuentren impedidos por razones de parentesco con funcionarios. d) Nuevamente, el 17 y 24 de marzo de 2023, pidió que no se contrate a personas que tengan vínculo de parentesco con su persona. Este pedido lo hizo porque había tomado conocimiento de la presencia de doña Edith Yupanqui Mamani en la municipalidad. e) El 22 de marzo de 2023, solicitó que se le informe detalladamente sobre los trabajadores contratados bajo los diferentes regímenes en la entidad edil. f) El 2 de mayo y 14 de noviembre de 2023, volvió a presentar su solicitud de oposición a la contratación de sus familiares. g) El 5 de mayo y 11 de agosto de 2023, reiteró su solicitud para que se le informe detalladamente sobre los trabajadores contratados bajos lo diferentes regímenes en la entidad edil. h) El 13 de octubre de 2023, requirió las copias de las planillas de las obras Paucarhuaylla, Compone, Vallecito Suaray, entre otras. Aunado a ello, pidió las copias de los recibos por honorarios de los trabajadores. i) El 27 de marzo de 2024, solicitó que se le informe sobre las acciones realizadas con relación a su pedido del 24 de marzo de 2023. Asimismo, dio cuenta de la contratación de su prima y pidió que se realicen las medidas para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario, pues, pese a haber transcurrido más de un año, no se había recibido ninguna respuesta. j) Mediante la Carta N° 076-2024/GM-GAF, del 22 de abril de 2024, se le trasladó el Informe N° 076-2024/ GM-GAF, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, quien informa que, de la revisión del Sistema de trabajadores, pensionistas y otros prestadores de servicios (T-Registro), no fi gura la información personal ni laboral de doña Edith Yupanqui Mamani. k) El 9 de abril y 3 de mayo de 2024, una vez más, solicitó que no se contrate a sus familiares. l) El 4 de diciembre de 2024, presentó una denuncia ante el OCI sobre la contratación irregular de personal con vínculo de parentesco, entre ellos, de doña Edith Yupanqui Mamani. 1.3. En la Sesión Extraordinaria N° 001-2025, del 22 de enero de 2025, el Concejo Provincial de Anta rechazó el pedido de vacancia, por ocho (8) votos en contra y dos (2) votos a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo Municipal N° 04-2025-CM-MPA, del 23 de enero de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien emitió voto). 1.4. El 30 de enero de 2025, la señora recurrente presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo Municipal N° 04-2025-CM-MPA, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los miembros del concejo que votaron en contra de la vacancia fueron amenazados e intimidados por la