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57 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Junín. - Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia del Consejo Regional del Gobierno Regional Junín. - Corte Superior de Justicia Junín.- Corte Superior de Justicia de Selva Central.- Ministerio Público - Distrito Fiscal de Junín.- Ministerio Público - Distrito Fiscal de Selva Central.- Defensa Pública y Acceso a la Justicia Junín.- Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Selva Central. - Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. - Coordinación Territorial del Programa Nacional Aurora - MIMP. - Dirección Regional de Salud.- Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. - Unidad Territorial del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - Juntos. - Unidad Territorial Junín del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna. - Sub Gerencia de Atención a Personas con Discapacidad del Gobierno Regional Junín. - Sub Gerencia de Pueblos Originarios del Gobierno Regional Junín. - Coordinación Regional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. - Unidad Territorial Junín del Programa Nacional Cuna Más. - Mesa Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Riesgo y Desprotección Familiar. - Enlace Territorial Junín del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Unidad Territorial Junín del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS. - Universidades Públicas y Privadas.- Organizaciones que de fi enden los derechos y el bienestar de las familias. - Alcaldes y/o representantes de las 09 provincias del departamento Junín. - Representante del Consejo Regional de la Juventud - Junín (COREJU) Artículo Tercero.- RECONÓZCASE a la familia como una institución social y un sistema constituido por diversas redes de relaciones entre sus miembros que evoluciona y se desarrolla a través de las diferentes etapas de vida; en el que se desempeña un importante rol de valores fundamentales que contribuye signi fi cativamente en la expresión de conductas para la construcción y progreso de la sociedad. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Especializada para el Fortalecimiento de las Familias de la Región Junín, formular e implementar el Reglamento Interno, previo monitoreo y evaluación del mismo, para lo cual se otorga un plazo de 60 días naturales bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, para que en coordinación con los Sectores correspondientes implementen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 17 días del mes de marzo del año 2025. YONI A. BALBÍN PEÑA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO:Mando, Promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 28 días del mes de marzo del 2025. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2387364-2 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la “Priorización de 26 Cadenas Productivas en la Región San Martín” y derogan diversos dispositivos legales en base al Diagnóstico de Cadenas Productivas Actualizado ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2025- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 19 de mayo de 2025 POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, en el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a ley y así como fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias;