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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2025 (28/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / en general, participen activamente en las actividades de carácter religioso, cultural y costumbrista que se programa cada año; Por lo que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto unánime del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos, se emite la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DECLARAR FERIADO NO LABORABLE EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE YAUYOS – LIMA EL 29 DE MAYO DE 2025 CON OCASIÓN DE CELEBRAR LAS TRADICIONALES FIESTAS PATRONALES EN HONOR AL SEÑOR DE LA ASCENSIÓN DE CACHUY Artículo Primero.- DECLARAR DIA FERIADO NO LABORABLE en el ámbito de la Provincia de Yauyos, en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza, el 29 de mayo del presente año, con ocasión de celebrar las Tradicionales Fiestas Patronales en honor al Señor de la Ascensión de Cachuy. Artículo Segundo.- DISPONER que las horas dejadas de laborar por parte del personal del Sector Público sea recuperables en la oportunidad que establezca el Titular de cada Entidad Pública. Para el sector privado la presente disposición será previamente acordada con su empleador respecto a las horas a recuperar. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación masiva de la presente Ordenanza Municipal en el diario O fi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la región y demás medios de comunicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOMIDES ALFONSO DIONISIO INGA Alcalde 2403387-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2025- MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 007-2025-CM/MDSA celebrada el 08 de abril del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 007-2025-CM-MDSA de fecha 08 de abril del 2025; Vistos: El Informe N° 1739-2024-MDSA/GM/GDES, de fecha 23 de abril del 2024, Informe N° 270-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM, de fecha 10 de junio del 2024, Informe N° 379-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM, de fecha 01 de agosto del 2024, Informe N° 528-2024-MDSA-GM/GDES/SGCLS/JVYC, de fecha 30 de julio del 2024, Informe N° 3506-2024- MDSA/GM/GDES, de fecha 30 de julio del 2024, Informe N° 297-2024-MDSA/GM/OGPP, de fecha 14 de agosto del 2024, Informe N° 270-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM, Informe Legal Nº 120- 2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 12 de febrero del 2025, Informe Nº 065-2025-MDSA/A/GM de fecha 13 de febrero del 2025, Dictamen Nº 001-2025-CODES/CM/MDSA, Acuerdo de Concejo Nº 033-2025-CM/MDSA de fecha 24 de abril del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8 Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, a su vez la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su articulo 46º Sanciones, prescribe: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar “, en ese mismo sentido el citado articulo dispone: “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como de la imposición de sanciones no pecuniarias. Y el tercer párrafo del artículo en mención precisa los diversos tipos de sanción a aplicarse: “Las sanciones que aplique la autoridad municipal pueden ser las de multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarias, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; Que, por su parte el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Titulo IV capitulo III facultan o atribuyen a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Asimismo, el numeral 4 del artículo 248 sobre Tipicidad establece que: “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva