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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2025 (28/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / 9. Coordinador de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA. 10. Coordinador del Programa San Borja Joven. 11. Coordinador de la Unidad Local de Empadronamiento - ULE 12. Un representante del Programa Nacional - PENSIÓN 65. 13. Un representante de la Red de Salud. 14. Un representante de la UGEL.15. Decana del Colegio de Nutricionistas del Perú. Artículo Sexto.- SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica de la IAL-DIS, está a cargo de la Gerencia de Gestión Social, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas de su funcionamiento, así como, reportar periódicamente al Alcalde y es responsable de llevar el Registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la secretaria técnica la elaboración del Reglamento Interno, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Noveno.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Social noti fi car la presente Ordenanza a las instituciones mencionadas en el Artículo Quinto. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diaria o fi cial “El Peruano. Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información de la su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2403119-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Ordenanza que declara feriado no laborable el día 29 de mayo de 2025 en la provincia de Yauyos, con motivo de celebrarse la fiesta patronal en honor al “Señor de la Ascención de Cachuy” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 06-2025-MPY Yauyos, 16 de mayo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Provincial de Yauyos, en Sesión Ordinaria Nº 09-2025-MPY, de fecha 15 de mayo del 2025, mediante acuerdo de concejo, se acordó APROBAR la Ordenanza que declara feriado no laborable el día 29 de mayo del 2025, con motivo celebrarse la fi esta patronal en honor al “SEÑOR DE LA ASCENCIÓN DE CACHUY”; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 7º del D.L. 713 indica “los feriados se celebrarán en la fecha respectiva, a lo que se agrega que cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha (…)” Que, el Reglamento de la norma legal antes citada, precisa en su artículo 7º que “(...) tratándose de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerdan las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador”. Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de acuerdo con los numerales 15, 18 y 19 del artículo 82º de la LOM, las municipalidades tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, a) fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; b) promover actividades culturales diversas, y c) fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana Que, mediante Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/ GRL, de fecha 08 de julio de 2016, se institucionaliza y reconoce como festividad religiosa regional, en el ámbito de gobierno regional de Lima, la peregrinación y veneración a la imagen del señor de la ascensión de Cachuy, que se realiza durante el mes de mayo de cada año en el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2019- MPY, de fecha 18 de marzo de 2019, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauyos, se declara al Señor de la Ascensión de Cachuy, como patrono de la Provincia de Yauyos y sus treinta y tres distritos. Que, del 24 al 30 de mayo el Santuario de Cachuy, acogerá nuevamente a varios miles de fi eles devotos, quienes ascenderán por las montañas en peregrinación para encontrarse con el Señor de la Ascensión de Cachuy. Serán días en los que los peregrinos acudan con fe y devoción para ofrecer la penitencia del duro camino por las montañas y así rogar o agradecer los favores concedidos por el Señor de la Ascensión de Cachuy, por lo que, ante ello y visto la fe, devoción y cultura religiosa del pueblo yauyino, se hace necesario institucionalizar y ofi cializar el Feriado No Laborable en dicha fecha, a fi n de que los funcionarios y trabajadores de dependencias públicas y privadas, así como la ciudadanía y visitantes