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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2025 (28/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / Que, en el literal f) del artículo 9 sobre competencias constitucionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el literal g) de la norma señalada en el párrafo precedente, se consigna como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38º prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27902, la cual modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en donde su segundo párrafo precisa que, los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones en las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9º literal h) señala que los Gobiernos Regionales son competentes de Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, la Ley Nº 28846 Ley para el fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, tiene por objetivo establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en bene fi cio de la competitividad. El ámbito de aplicación de esta Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las Cadenas Productivas y los Conglomerados; Que, en este sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 28846 defi ne a las Cadenas Productivas como: “… sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados interno y externos”; Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5º de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Además, el literal b, del artículo 54º de la misma Ley precisa, que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de industria, impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Asimismo, el literal d, del artículo 55º de la misma Ley, señala que es función de los Gobiernos Regionales en materia de comercio, identi fi car oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la Región; Que, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y lo establecido en el instructivo de la fi cha técnica estándar para proyectos de inversión de la tipología apoyo al desarrollo productivo agropecuario y apoyo al desarrollo productivo forestal sostenible, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0155-2021-MIDAGRI, en el cual se precisa “… las cadenas productivas tienen un proceso de priorización la cual está vinculada a cuatro (04) aspectos fundamentales. El primer aspecto está referido al análisis de potenciamiento de la zona, que básicamente es analizar los productos de la zona con mayor potencialidad de acceso al mercado de manera competitiva; el segundo aspecto hace referencia a la priorización, es decir identi fi car los productos con mayor potencialidad e impacto en el mercado; el tercer aspecto es la identi fi cación de cuello de botella, que consiste en analizar los procesos de las cadenas seleccionadas desde la adquisición de insumos hasta la comercialización del producto fi nal; el cuarto aspecto hace referencia a la formulación de políticas y proyectos, que consiste en establecer una estrategia donde se incluya la formulación de políticas y PIP vinculados a los servicios de apoyo a las cadenas productivas”; Que, con Ordenanza Regional Nº 030-2018-GRSM/ CR se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030, el mismo que representa la estrategia de desarrollo concertado en el territorio del Departamento de San Martín. El referido plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, constituida en base al consenso de todos los actores y población del departamento; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 491-2023- GRSM/GR de fecha 22 de diciembre de 2023, se resolvió aprobar el Plan Estratégico Institucional PEI 2024- 2027 del Gobierno Regional San Martín, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2024-2027, se pretende gestionar y promover el desarrollo sostenible del departamento con un enfoque de economía circular, fortaleciendo las actividades productivas potenciales y preservando el medio ambiente, para reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población. Bajo este contexto en el Eje Económico el objetivo de política es el de desarrollar un territorio articulado y competitivo, a través de inversión pública y/o privada en infraestructura productiva estratégica, que permita asegurar el acceso a los servicios y dinamizar las actividades económicas en el departamento, y en su lineamiento de política está 1. Desarrollar cadenas productivas vinculadas a exportaciones en el territorio regional en coordinación con otros sectores públicos y la sociedad civil y con enfoque de economía circular; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2016- GRSM/CR, se aprueba la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín, alineadas con el Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 - PDRC, con el objetivo de promover su desarrollo en el mediano plazo. Asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 004- 2020-GRSM/CR se aprueba la Priorización de la Cadena Productiva de Apicultura en la Región San Martín, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2020-GRSM/CR se aprueba la Priorización de la Cadena Productiva del Bambú y su industrialización, y mediante Ordenanza Regional Nº 005-2022-GRSM/CR se aprueba la Priorización de la Cadena de Valor de la Palma Aceitera en la Región San Martín para ser promovida en el corto, mediano y largo plazo bajo un enfoque sostenible; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2025-GRSM/ GRDE-UF de fecha 14 de marzo de 2025, la responsable de la Unidad Formuladora de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, señala en su numeral 4.3 que, las Cadenas Productivas tienen un proceso de priorización que se vincula a cuatro (04) aspectos fundamentales. i) análisis de potenciamiento de la zona, en donde se analizan los productos de la zona con mayor potencialidad de acceso