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63 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de mayo de 2025 El Peruano / o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria (…)”; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APROBAR, el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - RASA, el mismo que consta de X Capítulos, 52 artículos, 04 disposiciones complementarias y fi nales, además del anexo 1: formato de Acta de Constatación y anexo 2: Formato de Papeleta de Noti fi cación de Infracción, los que forman parte de la presente. Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CISA y escala de multas, el mismo que consta de 344 códigos (Anexo), los que forman parte de la presente.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL Primero.- Facultar al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Disponer que la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano o en el Diario encargado de las publicaciones judiciales dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio. Tercero.- Encargar la difusión y el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia de Desarrollo Económico Social, Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, así como a sus unidades orgánicas dependientes, según lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus componentes. Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación integra más anexos de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/. POR TANTO: Mando se Registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 28 días del mes de abril del año 2025. LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS (e) Alcalde “Nota: la Municipalidad Distrital de San Antonio ha solicitado precisar que el contenido del RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2025-A/MDSA y anexos, se visualizaran en la siguiente página web: https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/” 2396021-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES