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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, los “Lineamientos para la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 324-2023-PCM, señalan que el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales, es desarrollado por el gobierno local de manera íntegra, contiene la identi fi cación de los daños a la vida y la salud de las familias y sus viviendas por la ocurrencia de una emergencia o desastre en un determinado ámbito geográ fi co; asimismo, permite la identi fi cación de los grupos vulnerables (identi fi cación de género, estado de gestación, edad, entre otros); así como, la condición y tipo de material de la vivienda; adicionalmente, contiene la información respecto a la afectación de los medios de vida locales, tal es el caso de las actividades de comercio, turismo, y otros, cuya información se encuentra en poder del gobierno local; Que, a su vez, la citada Resolución Ministerial derogó la Resolución Ministerial N° 171-2018-PCM, que aprobó el Nuevo Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ, el cual contenía el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de EDAN PERÚ; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 021-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco y Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 050-2025-PCM; Que, con el Decreto Supremo N° 026-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Iparia de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Pasco y Puno, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 034-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 038-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Vilque de la provincia y departamento de Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Informe N° 228-2025-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1956-2025-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 00000013-2025/DGPPVU/DEPPVU–mrincon y el Informe Técnico Legal N° 309-2025-DGPPVU-DEPPVU-CITV- VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales remitidos por los gobiernos locales citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de ciento once potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco, Pasco, Puno y Ucayali, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 007-2025-PCM, el Decreto Supremo N° 021-2025-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 050-2025- PCM, y los Decretos Supremos N°s. 026-2025-PCM, 033- 2025-PCM, 034-2025-PCM, 038-2025-PCM y 043-2025- PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la décima octava convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 888-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- D écima octava convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 007-2025-PCM; el Decreto Supremo N° 021-2025-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 050-2025-PCM; y, los Decretos Supremos N°s. 026- 2025-PCM, 033-2025-PCM, 034-2025-PCM, 038-2025- PCM y 043-2025-PCM 1.1 Aprobar la décima octava convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de ciento once Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cusco, Pasco, Puno y Ucayali, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 007-2025-PCM; el Decreto Supremo N° 021-2025-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 050-2025-PCM; y, los Decretos Supremos N°s. 026-2025-PCM, 033-2025- PCM, 034-2025-PCM, 038-2025-PCM y 043-2025-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 CuscoLa Convención Kimbiri 13 2 Quispicanchi Marcapata 44 3 Pasco Pasco Simón Bolívar 1