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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, mediante el cual se propone la exclusión de la provincia de Canta del ámbito territorial de competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo.- La Ley N° 32348 1 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su artículo 5, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al artículo 7, numeral 7.4 de la precitada Ley. Tercero.- Por Resolución Administrativa N° 000091-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la ampliación de la competencia territorial de las Unidades Modelo de Flagrancia del distrito de San Martín de Porres a todo el Distrito Judicial de Lima Norte, comprendiendo dentro de su jurisdicción la provincia de Canta. Cuarto.- Al respecto, a través de Carta N° 000005-2025-MP-FN-CNFP-GRUPOA el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Penales Grupo A y B solicita “retirar de la competencia territorial de la Unidad de Flagrancia Delictiva de Lima Norte a la provincia de Canta, toda vez que, resulta inmanejable para los fi scales de dicha unidad desplazarse raudamente desde la sede ubicada en San Martín de Porres al lugar de los hechos y realizar diligencias -por su naturaleza- inmediatas conforme a ley, dada la lejanía y di fi cultad para el acceso, comprometiendo la oportuna atención de los mismos”. Quinto.- Que, la provincia de Canta geográ fi camente se encuentra aproximadamente a 100 kilómetros del distrito de San Martín de Porres, sede de las Unidades de Flagrancia de Lima Norte, lo que implica un desplazamiento promedio de tres horas por vía terrestre, di fi cultando el cumplimiento del principio de inmediatez y celeridad que caracteriza al modelo de fl agrancia delictiva. Sexto.- El artículo 18 de la Ley N° 32348 dispone que el inicio del funcionamiento y la competencia de las Unidades de Flagrancia Delictiva se establecen mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo por tanto este órgano competente para disponer la modi fi cación del ámbito territorial de las referidas unidades. Séptimo.- Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1467- 2025 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de octubre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin participación del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer a partir de la publicación de la presente resolución administrativa en el diario o fi cial “El Peruano”, la exclusión de la provincia de Canta del ámbito de competencia territorial de las Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva de Lima Norte, por razones de efi ciencia operativa y en observancia de los principios de celeridad e inmediatez procesal. Artículo Segundo.- Precisar que, al quedar excluida la provincia de Canta del ámbito territorial de competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva de Lima Norte, los casos de fl agrancia delictiva ocurridos en la provincia de Canta serán de competencia de los órganos jurisdiccionales penales del citado ámbito —Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Canta—, los cuales garantizarán la atención oportuna de los hechos delictivos. Artículo Tercero.- Establecer que los procesos por delitos en fl agrancia que deban ser conocidos por órganos colegiados continuarán siendo de competencia de los órganos jurisdiccionales de las unidades de fl agrancia de Lima Norte, que actualmente ejercen competencia material respecto de la provincia de Canta, conforme a la distribución funcional vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que los procesos por delitos en fl agrancia que deban ser conocidos en segunda instancia continuarán siendo de competencia de las Salas Penales de Apelaciones que actualmente ejercen dicha competencia respecto de la provincia de Canta, conforme a la distribución funcional vigente. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 1 Ley N.° 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional. Artículo 5. Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes: a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica. b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva. 2455062-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan a magistrada el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000908-2025 -P-CSNJPE-PJ Lima, 29 de octubre del 2025