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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar, a partir del día 5 de noviembre de 2025, a la señora GLORIA MARÍA STEFANY TELLERÍA SÁENZ en el puesto de Jefa de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos con Código AIRHSP N° 000006 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2 .- Noti fi car la presente resolución a la señora GLORIA MARÍA STEFANY TELLERÍA SÁENZ y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo 2455323-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican Manual de Clasificador de Cargos del Indecopi RESOLUCIÓN N° 000138-2025-GEG/ INDECOPI San Borja, 3 de noviembre del 2025 VISTOS: El Informe N° 000677-2025-ORH/INDECOPI y el Memorándum N° 003057-2025-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe N° 000247- 2025-OPM/INDECOPI de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 000464-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se establece que es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, creado con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, conforme al artículo 2 de dicho Decreto Legislativo, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PRE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR con el que se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, que regula la elaboración del manual de clasi fi cador de cargos y del cuadro para asignación de personal provisional, cuyo objetivo es establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, de acuerdo con el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la mencionada Directiva, el Manual de Clasi fi cador de Cargos es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de la entidad, precisando en el ítem 6.1.1 de su sub numeral 6.1 que la referida propuesta de manual debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que sus unidades de organización cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o en su Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, asimismo, el ítem 6.1.10 del sub numeral 6.1 de la mencionada Directiva dispone que las modi fi caciones que se den en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en sus ítems 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en sus ítems 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9; Que, en adición a ello, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PRE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR mediante el cual se aprueba la Directiva N° 003-2024-SERVIR- GDSRH, “Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos”, cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, la validación y aprobación de per fi les de puestos y/o cargos, entre otros, de las entidades públicas; Que, con fecha 22 de noviembre de 2024 fue publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 127-2024-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; Que, por su parte, del literal j) del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en concordancia con el literal h) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la precitada Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, se desprende que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como Titular de la entidad a la máxima autoridad administrativa. Al respecto, es pertinente señalar que el artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, en concordancia con el artículo 12 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que la máxima autoridad administrativa del Indecopi es su Gerencia General; Que, con las Resoluciones N° 000098-2024-GEG/ INDECOPI, N° 000153-2024-GEG/INDECOPI, N° 000171-2024-GEG/INDECOPI, N° 000013-2025-GEG/INDECOPI, N° 000018-2025-GEG/INDECOPI, N° 000058-2025-GEG/INDECOPI, N° 000076-2025- GEG/INDECOPI, N° 000111-2025-GEG/INDECOPI y N° 000132-2025-GEG/INDECOPI, publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de junio, el 25 de octubre y el 02 de diciembre de 2024; así como el 12 de febrero, el 02 de marzo, el 29 de