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54 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / aprobado con Resolución Ministerial N° 13-2017-MINAM y reordenado con Resolución Administrativa N° 55-2023-INAIGEM/GG-OADM, ubica el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, clasi fi cado como empleado de con fi anza; Que, mediante Informe Nº D001451-RRHH-OADM- GG-INAIGEM-2025, la Especialista Responsable de Recursos Humanos concluye que procede la designación del señor Jesús Chacalcaje Elías en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, por cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419; Que, a través del Informe N° D000346-OPPM-GG- INAIGEM-2025, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto de la disponibilidad presupuestal para la designación del nuevo Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM; Que, la presente resolución se emite en mérito a las consideraciones expuestas, los antecedentes que acompañan a la presente y de acuerdo con el literal e) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 031-2020- INAIGEM/PE, el cual señala que es función de la Presidencia Ejecutiva el designar y remover a las personas a cargo de Direcciones o Jefaturas de los órganos de asesoramiento, de apoyo y órganos desconcentrados; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley Nº 30286 – Ley de creación del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM; la Resolución Suprema N° 003-2023- MINAM de designación de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) y en uso de las atribuciones establecidas en el literal e) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No 031-2020-INAIGEM/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 03 de noviembre del 2025, al señor Jesús Chacalcaje Elías en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer que la Especialista Responsable de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva al interesado e informe a los demás órganos y o fi cinas del INAIGEM, así como realice los trámites administrativos para dar cumplimiento al presente acto resolutivo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ FUENTEALBA DURAND Presidenta Ejecutiva 2455289-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00170-2025- SUNARP/SN Lima, 3 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorándum N° 01822-2025-SUNARP/ OPPM, del 27 de octubre de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 01159-2025-SUNARP/OAJ, del 31 de octubre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, se estableció que el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones inherentes a su función y cargo, contempladas en la referida Ley, podrán ser sancionados, señalándose que la determinación, aplicación y graduación de estas sanciones es competencia de la Sunarp. Para tal efecto, la referida norma establece que la Sunarp aprobará las normas complementarias que sean necesarias; Que, a través de la Resolución N° 218-2007-SUNARP/ SN, del 6 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos; Que, posteriormente, se emitió la Ley N° 32297, “Ley que modi fi ca la Ley 27728 Ley del Martillero Público, la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de noti fi caciones de las resoluciones judiciales, y que modi fi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo- y el Código Procesal Civil, a fi n de precisar e incorporar disposiciones sobre el Martillero Público”, que modi fi có la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, incorporando el artículo 19-A referido a las infracciones de los Martilleros Públicos, modi fi cando el artículo 20 estableciendo las sanciones y criterios de graduación de la sanción y señalándose que la determinación, aplicación y graduación de estas sanciones es competencia de la Sunarp. Para tal efecto, el referido artículo establece que la Sunarp aprobará las normas complementarias que sean necesarias; Que, como consecuencia de dichas modi fi caciones es necesario actualizar el Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado con la Resolución N° 218-2027-SUNARP/SN, a fi n de adecuarse a las modi fi caciones antes descritas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público; Que, mediante correo electrónico del 27 de junio de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepción establecida en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del AIR Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; por lo tanto, no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad;